Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control No. 03
El Vigía, 02 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001147
ASUNTO: LP11-P-2005-001147
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--------------------------------
El referido procedimiento se inicio por Acta de Inspección Ocular realizada en fecha 08 e febrero de 1993 por los Funcionarios de la Guardia Nacional Cabo 2° Trino Rangel Trejo y Distinguido Antonio J. Fuentes , quienes exponen “… en el sitio conocido como Aldea San Luis , Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, donde se detectó un delito contra el Medio Ambiente consistente en la Tala de dos (02) Hectáreas de vegetación mediana y baja , en medio de dos (02) quebradas(...)Este hecho ocurrió en una parcela sin nombre, propiedad del ciudadano: HIPOLITO PUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 672.694. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta en actas procesales el informe técnico de inspección (folio 02), el cual concluyó que fue intervenida la zona protectora de una naciente e agua. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 del mismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. -------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 del mismo, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano HIPOLITO PUENTES QUINTERO, supra identificado; por el delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 del mismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al imputado. A éste último se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta dirección exacta a los fines de practicar la misma. CUARTO: Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma a Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el despacho del Juzgado de Control Nº 03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.
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