Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control No. 03
El Vigía, 02 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001158
ASUNTO: LP11-P-2005-001158
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado. Quien decide previamente observa: -----------------------------------------------------------------------------
El referido procedimiento se inicio por Acta Policial formulada en fecha 10 e agosto de 1996 por el Funcionario Jesús Rojas, el cual deja constancia de: “ Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la retención del vehículo automóvil, marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color GRIS, año 89, tipo SEDAN, sin serial de motor o carrocería aparente. ------------------
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente y algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Consta en actas procesales Avalúo Real y Experticia de un vehículo automotor ( folio 20 y su vuelto), la cual concluye que no se encuentra serial de carrocería, y el serial del motor se encuentra devastado. Consta decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 17-10-96 en el cual se ordena la entrega de vehículo, el cual riela al folio (31) de las presentes actuaciones. Acta Policial inserta al folio (17) de fecha 10-08-96, Acta Policial inserta al folio (25) de fecha 29-08-96. Decisión del extinto Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 25-05-99, el cual riela inserta al folio (41). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que la ciudadana Fiscal al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del derogado Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. ------------------
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el despacho del Juzgado de Control Nº 03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.
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