Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control No. 03

El Vigía, 02 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001180
ASUNTO: LP11-P-2005-001180

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nª 03, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:-------------------------------------------------------------------------------------El presente asunto se inicio en fecha 21-03-1986, por Auto de Proceder decretado en la Delegación de El Vigía del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del cual se infiere la detención de la imputada de autos, por haber lesionado a un ciudadano, notificación hecha por el Agente Segundo Gregorio Maximiliano Guerrero Contreras, quien informó que en el sector el Tamarindo de la calle 3 de esta ciudad de el Vigía se cometió un delito contra las personas en perjuicio del ciudadano SILVANO GUILLEN BUSTAMANTE, quien presentó herida. ----------------------------------------------------------------------------------------Coincide esta Juzgadora con el Ministerio Publico, que no corre inserto en actas procesales reconocimiento médico legal practicado a la victima. Ahora bien, es el Reconocimiento médico legal el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de la herida sufrida, en tal sentido en vista de la imposibilidad de incorporar a la investigación el Reconocimiento Médico Legal y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Considera esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.----------------------------------- Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.512.540, domiciliada en casa sin número, Callejón de la Muerte, en el Barrio San Isidro de El Vigía Estado Mérida, en perjuicio del ciudadano SILVANO GUILLEN BUSTAMANTE, no consta número de Cédula de Identidad, en las actas que integran la presente causa, residenciado en casa sin número, Km 09 vía San Cristóbal del Municipio Alberto Adrinai, Estado Mérida.
Notifíquese al Ministerio Público, a la imputada y a la victima de la presente decisión. Se ordena notificar a la imputada y a la vìctima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y agregarlas a la presente causa, ya que las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma a Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el despacho del Juzgado de Control Nº 03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA
ABG.