Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control No. 03

El Vigía, 02 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001576
ASUNTO: LP11-P-2005-001576

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: El contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal principal y auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27 de Julio de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 31-03-2001, con ocasión a: 1°) Denuncia de fecha 3-03-2001, interpuesta por el ciudadano JOSE DE LOS REYES DAVILA CONTRERAS, venezolano, de 60 años de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad N° V-2.735.841, residenciado en El Barrio Don Pepe Rojas, vía principal a Santa Bárbara, casa sin número, Motel Guachamaclaro, El Vigía Estado Mérida; inserta al folio dos (02). 2°) Inspección N° 338, de fecha 31-03-2001, suscrita por los Funcionarios FREDDY DAVID MONTILLA y REINALDO BELTRAN ATUESTA, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizado en el lugar del suceso; inserta al folio tres (03) de las presentes actuaciones.- 3º) Acta Policial de fecha 31-03-2001, suscrita por el funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida; a través e la cual deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario FREDDY MONTILLA, hasta el lugar donde ocurrió el hecho con la finalidad de realizar la Inspección del sitio del hecho; así mismo deja constancia que hicieron un recorrido por la zona y adyacencias, con la finalidad de ubicar persona alguna que tuviese conocimiento de los hechos, no siendo posible. Igualmente señalan que el vehículo relacionado con este caso fue incluido como solicitado, mediante llamada telefónica al Sistema de información policial, con sede en la Delegación del Táchira. 4°) Acta de Investigación Penal, de fecha 09—04-2001, suscrita por el Funcionario JOSE JAVIER NAVA BRICEÑO, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida; a través de la cual deja constancia que por ante ese Despacho se hizo presente el ciudadano JOSE DE LOS REYES DÁVILA CONTRERAS, el cual figura como víctima y denunciante en el presente caso, manifestando de que había recuperado el vehículo que le había sido hurtado, la cual fue encontrada en Caño Muerto, en un camellón, la cual lleva para que le hagan la experticia respectiva; inserta al folio tres (04) de las presentes actuaciones. 5°) Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real a un Vehículo Automotor N° 9700-230-103, de fecha 09-04-2001, suscrita por el Funcionario IVAN NAVA MORENO, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida; realizada al vehículo que fue objeto del delito de HURTO. Donde se determinó que los seriales se encontraban originales. 6°) En fecha 11-04-2001, se procedió hacer entrega formal del vehículo clase Camioneta, modelo Bronco, marca Ford, año 1992, color negro, placas 326-XEX serial de carrocería AJUINM10980, motor 6 cilindros; a su propietario ciudadano JOSE DE LOS REYES DAVILA CONTRERAS, C.I N° V-2.735.841.
SEGUNDO: Del análisis realizado a la presente investigación por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; donde se señala como víctima el ciudadano JOSE DE LOS REYES DAVILA CONTRERAS, y como investigados PERSONAS AÙN PR IDENTIFICAR; se infiere así vistos los resultados arrojados en la investigación realizada, se evidencia que no existen elementos que puedan aportar la identidad de la persona autora o partícipe del hecho punible investigado; en virtud de que no hay testigos presénciales ni referenciales que nos puedan aportar la identidad de los autores o participes en el hecho punible investigado; así mismo se observa que en el caso de marras el vehículo objeto material del presente delito fue recuperado y entregado, lo que nos lleva a determinar de manera categórica que estamos ante la presencia de la imposibilidad e incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación el delito hasta la actualidad, de conformidad con el numeral 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se declara el Sobreseimiento en la presente causa. Y así se decide
TERCERO: Por tales motivos considera esta Juzgadora, que esta ajustada a derecho declara, con lugar el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, con ocasión de la averiguación seguida, a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS REYES DAVILA CONTRERAS, antes identificado. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, las representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y a la victima, de no ser localizado esta última notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma a Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el despacho del Juzgado de Control Nº 03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA
ABG.