Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control No. 03

El Vigía, 02 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001864
ASUNTO: LP11-P-2005-001864

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto: El contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal principal y auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de Agosto de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 17-08-2001, con ocasión 1°)al Acta Policial N° 679, e fecha 10-10-2001, suscrita por los Funcionarios Distinguido (PM) OSMAN SEÑA y Agente (PM) ATILANO ROJAS, Adscritos a la Comisaría Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida, inserta al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones. 2°) Entrevista de echa 10-10-2001, realizada al ciudadano ARNEDO JAVIER CHOURIO RIVAS, venezolano, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.654.256, domiciliado en la Urbanización Colinas de Buenos Aires, casa N° 70, El Vigía Estado Mérida, inserta al folio seis (06) de la presente causa .- 3º) Copia de la factura N° 04647, de fecha 28-10-99, emanada de Moto Repuestos ROZO, a nombre del ciudadano ARNEDO JAVIER CHOURIO RIVAS, donde se observa que el serial de carrocería que allí aparece es el mismo que se señala en la Experticia de Reconocimiento de Seriales , realizada al vehículo moto, señalando además que los mismos son originales. 4°) Denuncia de fecha 10-10-2001, rendida por el ciudadano WILZERP JESÚS ZERPA GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.559.208, residenciado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 25, casa 15, El Vigía Estado Mérida. 5°) Acta de Entrevista d fecha 10-10-2001, realizada al ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA MOYA, venezolano, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.296.940, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 8 casaN° 8-65, El Vigía Estado Mérida. 6°) Factura N° 0056, de fecha 03-11-98. emanada de Moto Repuestos ROZO a nombre de la ciudadana ANA YAMILETH GUERRA DE R. donde reobserva que el serial de carrocería allí mencionado no coincide con el señalado en la Experticia de Reconocimiento de Seriales realizada a la moto. 7°) Experticia de Reconocimiento de los Seriales de un vehículo automotor N° 9700-230-86, de fecha 21-11-2001, suscrita por los Funcionarios Sub-Comisario BERNARDINO ZAMBRANO ANGULO y Detective JOSE ROJAS CONTRERAS, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida y Seccional El Vigía, respectivamente realizada al vehículo clase motocicleta, serial de carrocería 3KJ-2017769, el cual se encuentra en estado original, por lo que no efectuaron reactivación de seriales por encontrarse en estado original. 8°) En fecha 29-11-2001, se procedió hacer entrega del vehículo moto al ciudadano ARNEDO JAVIER CHOURIO RIVAS, Cédula de Identidad N° V-12.654.256.
SEGUNDO: Del análisis realizado a la presente investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; donde se puede inferir vistos los resultados arrojados en la investigación realizada, se evidencia, que el hecho objeto del proceso, no se realizó. En virtud de que tal y como se evidencia en la Experticia de Reconocimiento de los seriales de un vehículo automotor N° 9700-230-86, de fecha21-11-2001, suscrita por los Funcionarios Distinguido (PM) OSMAN SEÑA y Agente (PM) ATILANO ROJAS, Adscritos a la Comisaría Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida, inserta al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, dio como resultado que los seriales de la moto retenida son originales y corresponden a la factura presentada por el ciudadano ARNEDO JAVIER CHOURIO RIVAS, ya identificado, con la cual demuestra su propiedad sobre el vehículo retenido. Igualmente se observa que el denunciante ciudadano WILZERP JESUS ZERPA GUTIERREZ, ya identificado, no presenta factura o documento alguno donde ampare la propiedad del vehículo señalado por él como el que presuntamente le habían robado. TERCERO: Por tales motivos considera esta Juzgadora, que esta ajustada a derecho declara, con lugar el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, con ocasión de la averiguación seguida, al ciudadano ARNEDO JAVIER CHOURIO RIVAS, venezolano, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.654.256, domiciliado en la Urbanización Colinas de Buenos Aires, casa N° 70, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio del ciudadano WILZERP JESÚS ZERPA GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.559.208, residenciado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 25, casa 15, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, a la victima e imputado, respecto a las dos últimas notifíqueseles de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo estas direcciones pueden haber desaparecido o haber cambiado Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma a Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el despacho del Juzgado de Control Nº 03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA
ABG.