Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control No. 03
El Vigía, 02 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002613
ASUNTO: LP11-P-2005-002613
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistos: el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal principal y auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de Agosto de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: 1) La presente causa se inicia en ocasión a la Denuncia realizada por el ciudadano FAUSTO GARCIA REINOZA, de fecha 5-01-2001. 2) Consta en Documento Manuscrito, suscrito por los ciudadanos FAUSTO GARCIA REINOZA venezolano, de 74 años de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-951.461, residenciado, al final de la calle Palmarito de la Urbanización Lago Sur, El Vigía Estado Mérida, y el ciudadano JUAN CARLOS RUJANO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.022.047,que el primero de los nombrados le dio en calidad de préstamo al ciudadano JUAN CARLOS RUJANO, la cantidad de Tres Millones de bolívares, de los cuales se compromete a cancelar la cantidad de Cien Mil Bolívares mensualmente, debiendo cancelar veinticinco mil bolívares semanales; así mismo consta que como garantía del préstamo el ciudadano JUAN CARLOS RUJANO, coloca a disposición del prestamista (aquí denunciante) un vehículo Camioneta, marca Chevrolet, año 79. 3) Acta Policial, de fecha 05-01-2001, suscrita por el Funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, donde deja constancia que se trasladó en compañía del Funcionario JAVIER MÉNDEZ, a la Urbanización Lago Sur, calle Palmarito al final, casa N° 1-106, El Vigía Estado Mérida, donde se entrevistaron con el ciudadano JUAN CARLOS RUJANO RAMÍREZ (…) el cual manifestó que el vehículo mencionado por la víctima lo había adquirido por medio del dinero que le había prestado este, y del cual se había comprometido a cancelar interés de capital, el cual es de Tres Millones de bolívares, (…). ------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que conforman la investigación realizada por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal derogado; de los cual se puede deducir vistos los resultados arrojados en la investigación realizada , se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó. En virtud de que tal y como se evidencia del contenido del Documento presentado por el ciudadano denunciante FAUSTO GARCIA REINOZA, ya identificado, el vehículo es propiedad del denunciado y este le había dado en garantía al préstamo recibido que fue de Tres Millones de Bolívares; donde se observa de manera clara que el vehículo no era propiedad del denunciante, ya que es tan así, que el denunciante al momento de colocar la denuncia no consigna documentación alguna que ampare la propiedad del vehículo, reclamado. Concluyendo así que estamos en presencia de un hecho que no se realizó; ya que no existe una relación de adecuación entre el hecho acaecido y un tipo penal establecido. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-------------------- TERCERO: Por tales motivos considera esta Juzgadora, que esta ajustado a derecho declara, con lugar el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, con ocasión de la averiguación seguida, al ciudadano JUAN CARLOS RUJANO RAMÍREZ, antes identificado, en perjuicio del ciudadano FAUSTO GARCIA REINOZA , supra identificado. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las Fiscales del Ministerio Público, al imputado de autos y a al víctima, los dos anteriores notifíquense de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal visto que por el transcurso del tiempo las direcciones pueden haber sido cambiadas o desaparecido. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma a Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el despacho del Juzgado de Control Nº 03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.
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