TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003292
ASUNTO : LP11-P-2005-003292

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 25 de Marzo de 1987, el presente hecho, se inicia, por parte de la oficina Procesadora de accidentes de Transito, puesto Tucaní, Estado Mérida, mediante el cual el Vigilante Carlos Varela, informo que en la Quebrada de la Bejuca, vía el Charal, Tucaní Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, se produjo un accidente de Tránsito (estrellamiento de vehículo con objeto fijo): Se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, por lo cual riela al folio (19) Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano LUIS HURTADO ROPERO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.406.311, residenciado en la Gran Parada, Mesa Julia, Estado Mérida, el cual concluye, lesiones que ameritaron un lapso de curación de ocho (8) días, igualmente riela al folio (30) Acta de Defunción en la persona del ciudadano PEDRO LUIS ALTUVE PARRA, indocumentado, residenciado en la calle principal, El Charal, casa s/n, Estado Mérida, el cual concluye que la causa de la muerte fue por Traumatismo Cráneo encefálico Complicado.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 48 ordinal 1º del derogado Código Penal, por muerte del imputado. Así, se desprende de Acta de defunción, que cursa al folio (30), donde concluye la causa de muerte de dicho imputado.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado PEDRO LUIS ALTUVE PARRA, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS HURTADO ROPERO GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1º del derogado Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado por extensión y a la víctima. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. . CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.