TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003439
ASUNTO : LP11-P-2005-003439
En la presente causa el abogado AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: PÉREZ VERGEL ORIELSO, SIMÓN ANTONIO ROJAS y JOSÉ ROBIRO ROA CARRILLO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inició por medio de oficio mediante el cual, el Comandante de la Zona Policial Nro. 5, remitió al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 05-06-93, al ciudadano ORIELSO PÉREZ, venezolano, indocumentado, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 05 de Julio, casa s/n, del Vigía Estado Mérida, señalado por el ciudadano OSCAR JAVIER CAMACHO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.857.809, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa Nro. 16-43, El Vigía Estado Mérida, de haberlo atracado a la salida del callejón de la muerte, encontrándose en compañía de tres ciudadanos los cuales se dieron a la fuga, despojándolo de la cantidad de cuatro mil bolívares, a la vez, lo amenazaba con armas blancas cuchillo y navaja. SEGUNDO: Costa al folio (20) planilla de remisión Nro. 9700-230 de fecha 09-06-1993, donde se evidencia un Fascimil (de plástico) y un cuchillo cacha de aluminio. Al folio (33), donde se evidencia Experticia de Reconocimiento de los objetos mencionado en el presente auto. TERCERO: En fechas 18-06-1993 y 25-06-1993, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena la libertad a los ciudadanos ORIELZO PÉREZ VERGEL y SIMÓN ANTONIO ROJAS y ROBIRO ROA CARRILLO, bajo presentación por ante este Juzgado, cada mes, hasta tanto se dicte una decisión. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JAVIER CAMACHO CAICEDO. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, referente a la Audiencia establecida en el artículo 323 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que no es necesaria su realización, pues las causales de sobreseimiento alegadas por el Ministerio Público, son evidentes tal como consta de las diversas actuaciones que conforman la presente causa, aunado a que no fue señalada persona alguna como imputada que pueda debatir los fundamentos de la solicitud fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a favor de los ciudadanos PÉREZ VERGEL ORIELSO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.956, residenciado en Bubuqui V, casa Nro.3, El Vigía Estado Mérida, SIMÓN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.656.591, residenciado en el callejón de la muerte, El Vigía Estado Mérida y JOSÉ ROBIRO ROA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.395.543, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 12, El Vigía Estado Mérida, y como victima el ciudadano OSCAR JAVIER CAMACHO CAICEDO, ut supra identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia oral que señala el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, imputados y a la víctima. En caso de no encontrarse la dirección de éstos últimos por cambio a causa del tiempo transcurrido, se ordena realizar la respectiva notificación de conformidad a lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CONTROL Nro. 03 .
ZOILA ROSA NOGUERA
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