CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 28 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-0002132
ASUNTO : LP11-P-2006-0002132

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, como fueron la Fiscalía XVII del Ministerio Público de Proceso del Ministerio Público, Abog. José Gregorio Lobo, Imputado Crispulo Puentes, la Defensa Pública Abog. Sheila Altuve; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en fecha día 25-06-06, a las 11:35 horas de la mañana, se produjo la aprehensión del investigado en la presente causa penal consta en Acta Policial sin numero, de fecha 25 de Junio de 2.006, suscrita por el funcionario Cabo Primero ALBEIRO ENRIQUE PAREDES Distinguido ALEXIS EUGENIO CASTELLANOS, y AGENTE ARELIS MADARIAGA REYES, adscrito a la Sub Comisaría Policial numero 14 La Azulita Estado Mérida quienes dejan constancia de lo Siguiente: En el día de ayer 25 de Junio de 2.006, a eso de las once y treinta y cinco de la mañana, el funcionario ALBEIRO ENRIQUE PAREDES fue comisionado por el Sargento CARLOS ALBERTO FLORES, para que se trasladara a la Avenida Páez de esa Población, donde un ciudadano de nombre Crispulo Puentes había golpeado presuntamente con un objeto contundente pocos minutos antes al ciudadano GUILLERMO REINOZA VIELMA, Venezolano, mayor de edad, de 71 años, titular de la cedula de identidad numero V-2.447.848, comerciante, casado, natural de la Azulita Estado Mérida, residenciado en la Urbanización El Tejal, casa numero 4-114, La Azulita Estado Mérida, procediendo a trasladarse en compañía de los funcionarios ALEXIS EUGENIO CASTELLANOS Y ELIS EUGENIO MADARIAGA REYES. Al llegar al lugar la Av Paez, específicamente frente al local comercial ferretería Chiguarero, visualizaron a un ciudadano que tenia sometido a una persona con el cual se entrevistaron manifestando ser de nombre, EUCLIDES REINOZA, titular de la cedula de identidad numero V11.221.335, hijo del ciudadano GUILLERMO REINOZA VIELMA, y que la persona que tenia sometida, había golpeado a su progenitor procediendo a detener preventivamente al ciudadano presunto agresor, el día domingo 25 de Junio de 2.006, a las once de la mañana, encontrándose con aliento etílico e identificándolo como CRISPULO PUENTES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.206.116, casado, obrero, natural de El Maporal, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, hijo de Asterio Rojas, y Maria del Carmen Socorro, residenciado en la Aldea Quebrada Azul, casa sin numero Municipio Andrés Bello Estado Mérida, siendo impuesto de sus derechos y trasladado hasta la Sub Comisaría Policial numero 14 de la Azulita Estado Mérida. De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada elementos necesarios para presumir que se ha cometido la comisión de un hecho punible, ya que las actas de investigación expuestas los relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. Razones estas que llevaron a la aprehensión del investigado. De manera que SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado ciudadano CRISPULO PUENTES: venezolano, 51 años de edad, casado, titular de la cedula N° 5.206.116, natural de La Azulita Estado Mérida, Obrero, nació en fecha 09-12-1954, hijo de ASTERIO ROJAS y de MARIA DEL CARMEN PUENTES (F), residenciado en Quebrada Azul, casa s/n, via Hacienda La Osa, en la Azulita, cerca del Modulo donde funciones Las Misiones Rivas, casa de Color Salmón, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES , previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico, y por la Defensa tanto Publica, consideración quien aquí juzga que analizadas las actas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia que no existe peligro de fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251. 1, 2 y 3 determinando que los imputados, tienen su residencia fija, Igualmente se observa que no existe Peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 252 del COPP. En consecuencia este Tribunal Decreta la Medida Sustitutiva de Libertad, la establecida en el en el articulo 256 ordinal 3 y 6 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de periódica cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, y la prohibición de acercase a la victimas, como la Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas. Por consecuencia se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio, y oficio a la Prefectura Andrés Bello. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, para que continué con el desarrollo de la Investigación. QUINTO: Se deja constancia que en la presente Audiencia se cumplieron con las formalidades propias del acto. Se ordena copias simples de la presente causa a la defensa. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 y 177Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 125,130, 248, 250, 256. 3. 6. , 372, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ DE CONTROL N° 03


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA


ABOG. DORIS RAMIREZ