CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 05 de Junio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002518


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano JOSÉ ORANGEL SALAS, no existe la plena identificación en la presente causa, consistente en el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, por medio de denuncia formulada por el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE SALAS MENDOZA, en fecha 26 de Mayo de 1997, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Vengo a denunciar que personas desconocidas, se metieron en la finca JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, propiedad de mi progenitor JOSÉ ORANGEL SALAS, y lograron sustraer un cilindro de moler café, una bomba de fumigar y cinco cilindro de Gramozon” (Folio 01 y su vuelto).- 1º) Riela al folio 08 Acta de Inspección Ocular Nº 1171 de fecha 26 de Mayo de 1997, realizada en el lugar donde se suscitaron los hechos.- 2º) Al folio 10 aparece, Acta Policial donde remiten en calidad de detenido al ciudadano WILMER CAMACHO.- 3º) Al folio 32 consta registros que presenta el ciudadano WILMER CAMACHO.- 4º) De la declaración del ciudadano WILMER CAMACHO, cursante al folio 37.- 5º) Al folio 42, aparece Avalúo Prudencial de los objetos no recuperados, que guardan relación con el caso.- 6º) Al folio 43 consta Avalúo Real de los bienes recuperados.- 7º) Costa al folio 44, Memorandum donde el ciudadano ARNULFO ANTONIO VILLARREAL BLANCO, no registra antecedentes por los archivos de la policía Técnica Judicial, mientras que JOSÉ DOLORES ZAMBRANO aparece registrado por ante los archivos de esa delegación de Caja Seca del Cuerpo Técnico de Policía judicial.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión; observándose así que desde el día 26 de Mayo de 1997, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de los ciudadanos WILMER JOSÉ CAMACHO, indocumentado, residenciado en calle cuatro esquinas, Las Virtudes, Casa s/n Estado Mérida, JOSÉ DOLORES ZAMBRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.343.694, residenciado en calle principal, La Florida, Estado Mérida, ARNULFO ANTONIO VILLARREAL, indocumentado, residenciado en las virtudes Estado Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 0rdinal 3º del derogado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ORANGEL SALAS, no existe plena identificación en la presente acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, imputados y la victima. Estos últimos en mención, se ordena su notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006).-

LA JUEZ DE CONTROL 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.-