CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 05 de Junio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003431
ASUNTO : LP11-P-2005-003431


Visto: el contenido del escrito formulado por las Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C., RIVAS PERNÍA, Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-11-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano: FERNANDO CONTRERAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.904.424, residenciado en el Barrio El Corozo, calle 07, casa Nro. 09-65, Tovar, Estado o Mérida; consistente en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, actualmente 413 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) de la denuncia formulada por el ciudadano FERNÁNDO CONTRERAS ARAQUE, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, Estado Mérida, de fecha 23-05-2001, quien expone: Vengo a denunciar al ciudadano llamado TITO… me encontraba en el terminar de pasajeros del Vigía Estado Mérida y le reclamé unas cosas que él había hablado de mí, entonces en ese momento, sacó un tubo grande de la camioneta que cargaba marca Dodge Dar, la cual trabaja para Mesa Bolívar y se lanzó encima golpeándome por las piernas y la espalda, causándome hematomas. (Folio 05 y su vuelto).- 2º) De Informe Médico Legal Nro. 255, de fecha 24 de Mayo de 2001, suscrita por el Médico de la Medicatura Forense, Tovar, Estado Mérida, practicado al ciudadano: CONTRERAS ARAQUE FERNÁNDO, donde se deja constancia que las lesiones tendrán un lapso de curación de doce (12) días (folio 07).
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de prisión de tres (03) a doce (12) meses; observándose así que desde el día 22 de Mayo de 2001, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa hasta la presente fecha 31 de Mayo de 2006, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano: RAFAÉL, apodado TITO, del cual no consta su identificación en la presente causa; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: FERNANDO CONTRERAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.904.424, residenciado en el Barrio El Corozo, calle 07, casa Nro. 09-65, Tovar, Estado o Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público imputado y victima. Se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente cusa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la Causa, pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABG.-