CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 09 de Junio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000506

Visto: el contenido del escrito formulado por los Abgs. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01/03/2006, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano GUSTAVO ALFONSO CONTRERAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.915.577, residenciado en Barrio 5 de Julio, casa Nro. 1-25, El Vigía Estado Mérida; consistente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Inicio de la investigación por medio de reporte de la Oficina Procesadora de Accidentes, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 09 de Agosto de 2001, haciéndose del conocimiento la ocurrencia de una colisión entre vehículos), la cual, arrojó como resultado una persona lesionada.- 2º) Del Reporte de Accidentes suscrito por el Vgte. Dgdo Alfonso Sánchez, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Vigía, cursante al folio 03, y el Pre-Croquis de accidente levantado por el funcionario Alexis Pernía, de que en la avenida Don Pepe Rojas, frente a la unidad de taxi Sur América de ésta ciudad del Vigía, se produjo una colisión entre vehículo, dando como resultado una persona lesionada; igualmente se desprende Informe de Reconocimiento Médico Legal, Experticia Nro. 284 de fecha 12/03/2001, suscrito por el Médico de Guardia de la Medicatura Forense Dr. Pedro Gásperi Uzcátegui, Forense Superior, practicado al ciudadano GUSTAVO ALFONSO CONTRERAS MENDOZA, de fecha 12 de Marzo de 2001, del cual concluye “Lesiones con un lapso de curación de cuatro (04) días” (Folio 14).-
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, referidas al artículo 418 del mismo código, cuya pena aplicable es de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, y no como lo solicita la Fiscalía por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificadas y sancionadas en el artículo 418 del derogado Código Penal, observándose así que desde el día 09 de Marzo de 2001, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el día de hoy 08 de Junio de 2006, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO PEÑA CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.848, residenciado en el Barrio Sur América, casa Nro. 1-15, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 422 0rdinal 1º del Código Penal Venezolano, referidas al artículo 418 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ALFONSO CONTRERAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.915.577, residenciado en Barrio 5 de Julio, casa Nro. 1-25, El Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, victima e imputado. En caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181y 183 del código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar.
Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los nueve(09) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).-

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.