CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN, EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 09 de Junio de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000603
AUTO FUNDADO DECRETANDO ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Abogs. SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNÍA, Fiscal Sexto y Auxiliar Comisionadas de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes solicitan el archivo de la presente causa, signada con el N° LP11-S-2003-000603, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la ciudadana NACARY VIRGINIA PRIETO DE GAUTIER, venezolana, mayor de edad, visitador Médico, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.642.956, residenciada en calle El Manzano, Quinta San Onofre, Nro. 236, Urbanización Los Parques, El Vigía, Estado Mérida; consistente en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado y sancionado en el artículo 4,5 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) El referido procedimiento se inició en fecha 25 de Junio de 2003, con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana NACARY VIRGINIA PRIETO DE GAUTIER, ante la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, donde denuncia a su esposo, JOSÉ LUIS GAUTIER VALERA, de haberla agredido tanto física como verbalmente en fecha 15 de Junio de 2001 (folio 01). -1º) Riela al folio 05, Informe Médico Legal, de fecha 26 de Junio de 2003, practicado a la ciudadana NACARY VIRGINIA PRIETO DE GAUTIER, del cual concluye: “Lesiones con un lapso de curación de ocho (08) días”. 2º) Al folio 06, aparece Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Julio de 2003.-, 3º) Al folio 10, aparece Acta de Inspección Ocular de fecha 04 de Julio de 2003, realizada en el lugar donde se suscitaron los acontecimientos.- 4º) En fecha 19-08-2003, se remitió al Tribunal de Control la presente investigación a fín de oírle declaración al ciudadano investigado en autos, y a la vez imponerlo de los hechos, solicitando se acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 4, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; no obstante, en fecha 21-08-2003, se celebró la declaración del investigado JOSÉ LUIS GAUTIER VARELA, y para decidir sobre el otorgamiento o no de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NACARY VIRGINIA PRIETO DE GAUTIER, no acordando el Tribunal las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando dicho ciudadano que continúa viviendo con su esposa lo cual lo perdonó y que lo sucedido se debió a que estaba pasando por un momento difícil.
Este Tribunal observa, que entre el investigado ciudadano JOSÉ LUIS GAUTIER VARELA y la víctima, ciudadana NACARY VIRGINIA PRIETO DE GAUTIER, se produjo la conciliación entre ellos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Por cuanto en la presente causa la ciudadana Fiscal Auxiliar Comisionada de la FiscalÍa Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. HORTENCIA DEL C. RIVAS P y SOELY BENCOMO BECERRA; quien solicita el ARCHIVO de la presente causa, y como titular de la acción penal y directora de la investigación a la espera de recabar nuevos elementos de convicción que permitan establecer inequívocamente los hechos imputados contra el investigado JOSÉ LUIS GAUTIER VARELA; y observando que en la misma se ha celebrado satisfactoriamente la gestión conciliatoria entre el investigado y la víctima, ciudadana NACARY VIRGINIA PRIETO DE GAUTIER, establecida en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado ene el artículo 17, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, siendo en consecuencia procedente acordar la solicitud Fiscal. Así se tiene. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el archivo de las actuaciones, de la presente causa, en la cual se le sigue al ciudadano JOSÉ LUIS GAUTIER VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-10.544.456, residenciado en la Urbanización Los Parques, calle El Manzano, casa Nro. 236, Quinta San Onofre, El Vigía, Estado Mérida, conforme a los argumentos de hecho y de derecho antes señalados sobre los hechos ocurridos el día 25-06-2003. Y así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 4, 5,17 y 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y artículos 4, 5, 6, 13, 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión, esto es Fiscal del Ministerio Público, Investigado y Víctima. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2006.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
LA SECRETARIA
ABG.
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