PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003623
ASUNTO : LP11-P-2005-003623
DECISIÓN N° 871/06

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido de fecha 12-12-2005 por la Abogada EGLEE BEATRIZ MORANTE OBREGÓN, actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido(…)” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “son causas de la extinción(…)La prescripción (…)” y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de MANUEL DOUGLAS VILLASMIL, indocumentado, residenciado en el sector Caño Seco, calle principal, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º del derogado Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de MILVA SELENIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.681.649, residenciada en la urbanización Buenos Aires, detrás de la Asociación de Ganaderos, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 16 de Noviembre de 1991, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, en virtud de la denuncia formulada por la victima del presente hecho, en la cual expuso entre otras cosas: “(…) Se encontraba en la licorería el Boso (…) entonces paso un muchacho conocido de nombre Juan José en un libre (…) se fue con él, pero él estaba acompañado por otro sujeto (…) le dicen el Cacho (…) le decía que ella era una tal caraqueña que lo había delatado con la policía (…) comenzó a golpearla (…) saco un cuchillo grande (…) la corto en la muñeca (…)”. Riela al folio (15) infiere lesiones que alcanzan curación en un lapso de ocho días; y otras diligencias insertas en las actas de la presente causa (...). SEGUNDO: Este Tribunal observa que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, se observa la comisión de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 418 del derogado Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en perjuicio de MILVA SELENIS MARTINEZ supra identificada, según el articulo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal, este delito amerita una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tiene un termino medio de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, tomando en cuenta el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal hoy reformado, se establece que para los delitos que merecen de arresto de menos de uno (01) año, su acción penal prescribirá pasado uno (01) año, contados a partir del día de la perpetración del hecho, determinándose que efectivamente han transcurrido más de catorce (14) años desde la fecha del delito, es decir desde 16 de Noviembre de 1991; superando el tiempo necesario para la extinción de la Acción Penal, por cuanto esta es una causa de prescripción, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, opero la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la siguiente causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; instruida en contra de MANUEL DOUGLAS VILLASMIL, indocumentado, residenciado en el sector Caño Seco, calle principal, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º del derogado Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de MILVA SELENIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.681.649, residenciada en la urbanización Buenos Aires, detrás de la Asociación de Ganaderos, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 418 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1º y 108 numeral 6º del Código Penal. Notifíquese. En caso de no localizarse al imputado y a la victima en las direcciones señaladas, por la falta de datos en la dirección, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 último aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estipula que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente. Una vez transcurrido el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.