PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003802
ASUNTO : LP11-P-2005-003802

DECISIÓN: 880/06
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido de fecha 05-01-2006 por la Abogada EGLEÉ BEATRIZ MORANTE OBREGÓN, actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido(…)” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “son causas de la extinción(…)La prescripción (…)” y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de RAFAEL ÁNGEL BALSA, titular de la cédula de identidad N° 4.325.097, de 26 años de edad; por la comisión de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º del derogado Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de MARINA HOSANA UZCATEGUI RUZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.499.939, residenciada en el sector Valle Grande de Nueva Bolivia, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 15 de Agoste de 1977, por la prefectura civil del Municipio Tulio Febres Cordero, en virtud de oficio, por medio de la cual remiten a la orden de ese despacho al imputado en autos, en calidad de detenido, por agredir y lesionar con objeto contuso a la precitada victima: Se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, por lo cual riela al folio (06) Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima. El cual concluye lesiones de carácter leve, el cual alcanza curación en un lapso de ocho (8) días; y otras diligencias insertas en las actas de la presente causa (...). SEGUNDO: Este Tribunal observa que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, se observa la comisión de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º del derogado Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en perjuicio de MARINA HOSANA UZCATEGUI RUZ supra identificada, según el articulo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal, este delito amerita una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tiene un termino medio de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, tomando en cuenta el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal hoy reformado, se establece que para los delitos que merecen de arresto de menos de un (01) año, su acción penal prescribirá pasado un (01) año, contados a partir del día de la perpetración del hecho, determinándose que efectivamente han transcurrido más de veintiocho (28) años desde la fecha del delito, es decir desde 15 de Agoste de 1977; superando el tiempo necesario para la extinción de la Acción Penal, por cuanto esta es una causa de prescripción, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, opero la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la siguiente causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; instruida en contra de RAFAEL ÁNGEL BALSA, titular de la cédula de identidad N° 4.325.097, de 26 años de edad; por la comisión de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º del derogado Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de MARINA HOSANA UZCATEGUI RUZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.499.939, residenciada en el sector Valle Grande de Nueva Bolivia, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 418 en concordancia con los artículos 422 ordinal 2º y 108 numeral 6º del Código Penal. Notifíquese. En caso de no localizarse al imputado y a la victima en las direcciones señaladas, por la falta de datos en la dirección, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 último aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estipula que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente. Una vez transcurrido el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.