PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003850
ASUNTO : LP11-P-2005-003850
DECISIÓN N° 890/06
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido de fecha 05-01-2006 por el Abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 20 de Noviembre de 1984, el referido procedimiento se inicio por el Cuerpo de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación El Vigía, mediante el cual el ciudadano Teodoro Mora Rojas, notifico que en fecha 19-11-1984, traslado hasta el centro de salud local, al ciudadano Ramón Elías Rivas, quien es obrero de la finca y encontrándose en la misma, en estado de ebriedad ingerio veneno denominado Gramoxone, siendo remitido posteriormente al Hospital Universitario de Los Andes de la Ciudad de Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el que aparece como victima el ciudadano RAMÓN ELIAS RIVAS MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.196.347, natural del Vigía, de 25 años de edad, soltero, obrero, residía en el sector Caño Jabón, casa s/n, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida. Riela al folio (32) acta de Informe de Autopsia Forense que el (occiso) muere por ingerir Gramoxone, en el cual se detecto intensa congestión y edema pulmonar como resultado de una Neumonitis, determinada por el toxico, por lo que no se evidencia la comisión de delito alguno, en tal virtud, dichos hechos no trasciende al campo del derecho penal. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa de fallecimiento del hoy occiso, fue por ingerir Gramoxone, en el cual se detecto intensa congestión y edema pulmonar como resultado de una Neumonitis, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí, decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de (occiso) RAMÓN ELIAS RIVAS MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.196.347, natural del Vigía, de 25 años de edad, soltero, obrero, residía en el sector Caño Jabón, casa s/n, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida. Riela al folio (32) acta de Informe de Autopsia Forense que el (occiso) muere por ingerir Gramoxone, en el cual se detecto intensa congestión y edema pulmonar como resultado de una Neumonitis, determinada por el toxico, por lo que no se evidencia la comisión de delito alguno. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, En cuanto a la Víctima (occiso) RAMÓN ELIAS RIVAS MERCADO por no constar en las actuaciones identificación de algún familiar se ordena que sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
A JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
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