PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001810
ASUNTO : LP11-P-2006-001810
DECISIÓN NRO. 894/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de BEATRIZ ELENA SANCHEZ DE PULIDO, conforme al artículo 320 y Numeral 7° del Artículo 108 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por los hechos ocurrido el día 18-03-2001, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tardé, en la avenida Bolívar frente a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde deja constancia que se trata de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, donde se encuentran involucrados los vehículos: Nro. 01: Clase Moto, marca Yamaha, uso particular, modelo Jog Artistic, tipo Paseo, color amarillo, sería de carrocería 3KJ-1982625, conducida por el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS CASTAÑEDA, venezolano, soltero, de 24 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.354.810, residenciado en el Barrio La Blanca, al lado del Ambulatorio, El Vigía, Estado Mérida, y como vehículo Nro. 02: Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, uso particular, sin placas, tipo Sport Wagón, color gris, serial de carrocería 8ZNCS13W7WV886386, conducida por el ciudadano BEATRIZ ELENA SÁNCHEZ DE PULIDO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.903.590, residenciada en San Bárbara, San Carlos del Zulia, avenida 6, casa Nro. 4-6, Estado Zulia. En dicho accidente de tránsito resultaron lesionados los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS CASTAÑEDA y JAVIER ERNESTO CONTRERAS, actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSÉ SOTELO JAIMES, adscrito al mencionado Organismo, relacionado con un Accidente de Tránsito; a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a la referida de autos, tal como consta al escrito fiscal inserto a los folios 36 al 38 de la causa. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, este Tribunal observa: Que según los elementos de convicción señalados, tales como: 1°) Reporte de Accidentes, de fecha 18-03-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSÉ SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Tránsito de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente, así como de los conductores, y de la cantidad de personas lesionadas. 2°) Pre-Croquis de Accidente, de fecha 18-03-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSÉ SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Tránsito de El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, dejando constancias de los elementos de interés criminalisticos. 3°) Acta Policial, de fecha 18-03-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSÉ SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Tránsito de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se efectuó el levantamiento del accidente; se puede evidenciar la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Donde se señalan como Víctimas a los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS CASTAÑEDA y JAVIER ERNESTO CONTRERAS, y como investigado la ciudadana BEATRIZ ELENA SÁNCHEZ DE PULIDO; Igualmente, se observa que en la presente causa no cursa las Experticia de Reconocimiento Médico Legal de las víctimas ya mencionadas, y según escrito Fiscal fueron solicitadas en su debida oportunidad, l no pudiendo de esta manera y existiendo la imposibilidad de encuadrar la conducta desplegada por el aquí investigado en una disposición legal y de esta forma dar cabal observancia al principio de legalidad, establecido en nuestra Constitución y Ley Penal. Ahora bien tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que sucedió el hecho hasta el día de hoy, resulta imposible para la representación Fiscal, obtener el Reconocimiento Médico Legal, de la víctima, en consecuencia, por las razones anteriormente y siendo que dicho artículo establece "A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” tal como lo preceptúa el artículo 318 numeral 4 del COPP. Lo más procedente y ajustada a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano BEATRIZ ELENA SANCHEZ DE PULIDO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tal como lo preceptúa el artículo 318 numeral 4 del COPP. A favor del ciudadano BEATRIZ ELENA SANCHEZ DE PULIDO, en perjuicio de JOSÉ LUIS ROJAS CASTAÑEDA, venezolano, soltero, de 24 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.354.810, residenciado en el Barrio La Blanca, al lado del Ambulatorio, El Vigía, Estado Mérida, por el Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos señalados y Artículo 26, 49, 51, 257, e la CRBV y artículos el numeral 4º del artículo 318, 320; 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG.
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