PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001873
ASUNTO : LP11-P-2006-001873
DECISIÓN N° 893/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control n° 04, interpuesta por SOELY BENCOMO BECERRA/ Fiscal principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a favor de JOSE LUIS GUERRERO, conforme a los Artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal N° 14-F6-388-99, se encuentra como víctimas las ciudadanas MARITZA PÉREZ VERGEL, venezolana, de 23 años de edad (para la fecha de los hechos), nacida en fecha 10-05-1976, portadora de la cédula de identidad N° 12.655.764, residenciada en la calle 2, Barrio Sur América, calle 2-48 El Vigía, Estado Mérida; y la ciudadana CARMEN MARÍA AMAYA ALARCON, venezolana, de 27 años de edad (para la fecha de los hechos), portadora de la cédula de identidad N° 9.201.581, residenciada en el Barrio 23 de Enero, almacén Tornicentro, El Vigía, Estado Mérida; siendo los conductores de los vehículos involucrados son los ciudadanos: 1.-JOSÉ LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.208.807, residenciado en Urbanización Bubuqui IV, vereda 2, casa N° 4, El Vigía Estado Mérida y 2.- MARITZA PÉREZ VERGEL, venezolana, de 23 años de edad (para la fecha de los hechos) , nacida en fecha 10-05-1976, portadora de la cédula de identidad N° 12.655.764, residenciada en la calle 2, Barrio Sur América, calle 2-48 El Vigía, Estado Mérida; por los hechos ocurridos en fecha 19-11-1999, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, en la Avenida 22, Barrio San Isidro, detrás del Liceo Alberto Adriani; lugar donde se produjo una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONA LESIONADAa quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Que los hechos ocurrieron en fecha 19-11-1999, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, en la Avenida 22, Barrio San Isidro, detrás del Liceo Alberto Adriani; lugar donde se produjo una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONA LESIONADA, los cuales cuentan con las siguientes características: VEHÍCULO N° 01; conducido por el ciudadano JOSÉ LUIS GUERRERO, placas: XTN-611, marca Toyota, color azul, tipo Sport-Wagon, Clase Camioneta, modelo Samuray, VEHÍCULO N° 02: conducido por la ciudadana MARITZA PÉREZ VERGEL, sin placas, marca Yamaha, año 1996, Tipo Paseo, modelo Jog-Artistic, Clase Moto, color roja; las ciudadanas lesionadas quedaron identificadas como MARITZA PÉREZ VERGEL y la ciudadana CARMEN MARÍA AMAYA ALARCON; siendo los elementos de convicción señalados por la Vindicta Pública los siguientes: 1°) REPORTE DE ACCIDENTE, de fecha 19-11-1999, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, las características de los vehículos involucrados en el Accidente, la identificación de los conductores, estado del tiempo y condiciones existentes en la vía. 2) ACTA POLICIAL, de fecha 19-11-1999, suscrita por la funcionaría Cabo Primero (TT) ROSA RODRÍGUEZ, adscrita a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 62. Mérida, donde informa que fue comisionada para la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Avenida 22, Barrio San Isidro, detrás del Liceo Alberto Adriani, se traslado al sitio y constato que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONA LESIONADA, describiendo e identificado a los vehículos involucrados, su ruta original y la posición final. 3) CROQUIS DEL ACCIDENTE, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrió el accidente, así como de la ubicación final de los vehículos involucrados. 4) INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO. 9700-230-MF-1185, Experticia N° 1080, de fecha 19-11-1999, suscrita por el Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Marida, realizada en la persona de la ciudadana MARITZA PÉREZ VERGEL, quien presento: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacita para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de veinte (20) días, salvo complicaciones posteriores. 5) INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO. 9700-230-MF-1183, Experticia N° 1078, de fecha 19-11-1999, suscrita por el Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada en la persona de la ciudadana CARMEN MARÍA AMAYA ALARCON, quien presento: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacita para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores. 6) INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO. 9700-230-MF-109, Experticia N° 098, de fecha 22-01-2002, suscrita por el Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada en la persona de la ciudadana MARITZA PÉREZ VERGEL, quien refiere que las lesiones descritas en el Informe Medico Legal de fecha 19-11-1999, sanaron en el tiempo estimado sin secuelas de incapacitación. 7) INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO. 9700-230-MF-110, Experticia N° 099, de fecha 22-01-2002, suscrita por el Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada en la persona de la ciudadana CARMEN MARÍA AMAYA ALARCON, quien refiere que las lesiones descritas en el Informe Medico Legal de fecha 19-11-1999, sanaron en el tiempo estimado sin secuelas de incapacitación. Por lo que se puede evidenciar la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos (Actualmente Artículo 420}-, estableciendo una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, cuya pena a cumplir sería de seis (06) meses y quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal reformado; ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal reformado, se establece que para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de tres años o menos, su acción penal prescribirá transcurrido tres (03) años, contados a partir del día de la perpetración del hecho. Por consiguiente, tomando como punto inicial la fecha en que se produjo el accidente 19-11-1999, se determina que hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, seis (06) meses y cinco (05) días, evidenciándose que la Acción Penal en la presente causa se encuentra PRESCRITA, tomando en consideración que no ha existido interrupción de la misma en el transcurso del tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal donde se señala como Víctima a las ciudadanas MARITZA PÉREZ VERGEL, venezolana, de 23 años de edad (para la fecha de los hechos), nacida en fecha 10-05-1976, portadora de la cédula de identidad N° 12.655.764 y la ciudadana CARMEN MARÍA AMAYA ALARCON, y como presunto investigado JOSE LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.208.807; accidente de transito ocurrido el día 19-11-1999, tal como fue expuesto con anterioridad, siendo así las cosas, quien aquí decide, encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción penal, a favor del ciudadano investigado JOSE LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.208.807; accidente de transito ocurrido el día 19-11-1999; en perjuicio de las ciudadanas MARITZA PÉREZ VERGEL, venezolana, de 23 años de edad (para la fecha de los hechos), nacida en fecha 10-05-1976, portadora de la cédula de identidad N° 12.655.764, residenciada en la calle 2, Barrio Sur América, calle 2-48 El Vigía, Estado Mérida; y la ciudadana CARMEN MARÍA AMAYA ALARCON, venezolana, de 27 años de edad (para la fecha de los hechos), portadora de la cédula de identidad N° 9.201.581, residenciada en el Barrio 23 de Enero, almacén Tornicentro, El Vigía, Estado Mérida; establecido en el Artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; siendo una causa de prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes,. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABOG.