PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control No. 04
El Vigía, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001010
ASUNTO : LP11-P-2006-001010

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS N° 08/06

Finalizada la presente audiencia, celebrada Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Audiencia Preliminar, realizada conforme a los Artículos 177, 327, 333 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal( en lo sucesivo abreviado COPP.), escuchados los alegatos de cada una de las partes, Representación Fiscal quien señaló las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos sucedidos el día 27 de Marzo del 2006, siendo las 9:20 (…), así mismos los fundamentos y elementos de Convicción en los cuales basó la acusación. Procediendo a hacer verbalmente el ofrecimiento de los medios probatorios ( folios 81 al 84), a los efectos del juicio oral y público, de conformidad a lo señalado en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 326 ordinal 5 del mismo instrumento legal, explicando la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas. Así como los DOCUMENTALES para ser incorporado por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal y PRUEBAS MATERIALES, para que sean exhibidas de conformidad con el artículo 358 y 242 del COPP-(…). Solicito se admita toda la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, todos los medios probatorios y se dicte el auto de apertura a juicio al imputado RICARDO JAIMES ROSALES por la comisión de los delitos Porte de armas, Uso de aprovechamiento de acto falso previstos y sancionados en los artículos 277 y 322 en concordancia con el artículo 321 del código penal, en perjuicio del, orden público y la fe pública. El delito de acto falso se le imputó por cuanto el imputado de autos al momento de habérsele solicitado su identificación presento un carnet falso (…). Igualmente solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal; Se oyó al acusado y su defensa Privada; y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04; Observa:
En cuanto a la acusación formulada por la Fiscal XVII Auxiliar del Ministerio Publico, abogado JOSE GREGORIO LOBO, al acusado RICARDO JAIMES ROSALES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.300.145, nacido en fecha 28-07-1971, natural de Coloncito Estado Táchira, hijo de Manuel Jaimes Jaimes (v) Maria Cecilia Rosales Avendaño, con sexto grado de educación primaria, comerciante (carnes), Domicilio Barrio Cuatricentenario Sector El Puente calle Paramaconi, casa N° 33, Petare Estado Miranda, con móvil celular N° 0212 2350499 dirección y nombre del negocio Inversiones Rey del Toro, Mercado Popular de Mesuca, puesto N° 258 Petare Estado Miranda, por la comisión del delito Porte de armas, Uso de aprovechamiento de acto falso previstos y sancionados en los artículos 277, 322 en armonía con el artículo 321 del código penal, en perjuicio del orden público y la fe pública, quien al comparecer a esta Audiencia preliminar, en forma libre y voluntaria admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena; así como a la defensa Abg. JOSÉ ALFONSO MARQUEZ PEREIRA y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 22-05-2006, la cual fue expuesta en esta Audiencia Preliminar, por la Vindicta Pública e inserta a los folios 79 al 86 de la presente causa, en contra del acusado: RICARDO JAIMES ROSALES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.300.145,, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y Uso de aprovechamiento de acto falso previstos y sancionados en los artículos 322 y 321 del código penal, en perjuicio del orden público; por los hechos sucedidos: "En fecha 27 de Marzo de 2006, siendo las 9:20 horas de la mañana, compareció por ante ese despacho, que “Siendo aproximadamente las cinco de la mañana se encontraba de comisión instalado en un punto de Control Móvil en el sector Guayabones, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en ese momento mandaron a estacionar a la derecha de la vía al conductor de un vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, color azul, Placas 99B-UAB, con dirección Caja Seca - El Vigía, siendo identificado como: RICARDO JAIMES ROSALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, de 34 años de edad, fecha nacimiento 28-07-71, casado, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle Paramaconi, casa Nro. 33, Petare Estado Miranda, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V 11.300.145, a quién se le pregunto si portaba algún arma de fuego, manifestando el mismo que si, que portaba una pistola, motivo por el cual se le manifestó que la exhibiera, sacando de su cintura un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, calibre 9 MM, seriales 094314MC y 038700MZ (cañón), con un cargador y Quince (15) cartuchos sin percutir del mismo calibre, al solicitarle el porte de mencionada arma de fuego, presentó el Porte de Arma número 20050130, con fecha de expedición 25/01/2005,Código número 4849, serial 30, el cual coincidía con las características de la referida arma y los datos del portador, en vista de que presentaba dudas en los códigos de seguridad así como de la firma del funcionario quién la expidió, los funcionarios decidieron efectuar llamada telefónica a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), en donde fueron atendidos por el funcionario José Guzmán, titular de la cédula de identidad Nro. 16.044.921, quién les informó que dicho porte de arma no registraba por ante el DARFA, presumiéndose que el mismo es falso. En vista de tal situación procedieron a la detención preventiva del Ciudadano RICARDO JAIMES ROSALES, CIV 11.300.145, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede de este Comando con el fin de ser remitido posteriormente hasta el retén Policial de esta Ciudad con el fin de ser puesto a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida,(…)Siendo testigos de este procedimiento los dos ciudadanos que lo acompañaban identificados como: LUIS ORLANDO MORENO. de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha nacimiento 17-06-74, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio carnicero, residenciado en la Población de La Palmita Estado Táchira, carretera panamericana, teléfono 0416-3058116 y Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.971.040 y GERSON ALONSO Martínez GUIRIGAY, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carira Municipio García de Elvia del Estado Táchira, de 39 años de edad, fecha nacimiento 26-03-67, aIfabeta, casado, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en la Población de La Palmita, municipio Panamericana Estado Táchira, carretera panamericana, casa Nro. 30-69, teléfono 04161707968 Y Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-9.359.343. Igualmente se deja constancia que el arma y el vehículo antes identificado, fueron trasladados hasta la sede de este Comando con el fin de ser puestos a la orden de mencionada Fiscalia del Ministerio Público. Considera este tribunal que la acusación presentada por el representante de la vindicta pública cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2°, debido a que de actas surgen elementos de convicción los cuales fueron expuestos por la Vindicta Pública tales como 1.- 1- Acta DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO GN-SIP-0185, de fecha 27-03-06, inserta al folio dos y Vto. De la causa, (…) en la cual entre otras cosas expone circunstancias tiempo, modo y lugar de los hechos (…) por el efectivo SARGENTO SEGUNDO.(GN) LUIS ALBINO MOUNA, CI.V-9.199.274, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, de conformidad en lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 169, 205, 207, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con lo previsto en el Articulo 12 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, dejando constancia de la diligencia policial efectuada en su oportunidad; 2) Copia fotostática del documento presentado al momento de la detención del investigado a nombre del ciudadano JAIMES ROSALES RICARDO, en relación al arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, calibre 9 MM, seriales 094314MC y 038700MZ (cañón), documento número 20050130, con fecha de expedición 25/01/2005, Código número 4849, serial 30, la cual riela al folio tres del presente expediente. 3) Planilla de remisión numero 21436 del vehículo Camioneta marca Ford, color Verde, modelo Bronco, placa 99B-UAB del Estacionamiento el Vigía inserta al folio 7 del presente expediente. 4) Cadena de custodia de fecha 27-03-06, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo de la Guardia Nacional de Venezuela, LUIS ALBINO MOLINA, la cual riela al folio 8 del presente expediente, y en el cual remiten la evidencia incautada al imputado de autos es decir un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, calibre 9 MM, seriales 094314MC y 038700MZ (cañón), con un cargador y Quince (15) cartuchos sin percutar del mismo calibre, un documento con apariencia de Porte de Arma número 20050130, con fecha de expedición 25/01/2005, Código número 4849, serial 30,(…)en relación a las experticias y su debido resguardo. 5) Entrevista realizada al ciudadano LUIS ORLANDO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.971.040, residenciado en la Población de la Palmita Estado Táchira, la cual riela al folio once de las presentes actuaciones. (…) 6) Entrevista realizada al ciudadano GERSON ALONSO MARTINEZ GURIGAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V~.359.343, residenciado en la Población de la Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, inserta al folio doce (…) una móvil en Guayabones le dijeron al señor Ricardo Jaime que iba manejando, que estacionara a la derecha la camioneta allí uno de los Guardias le pregunto que si portaba un arma de fuego, el le dijo que si, la presento y le saco el cargador y se la entrego al Guardia, para que la revisara luego le pidió el porte(…) 7) Acta de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia inserta al folio 21 al 29 de las presentes actuaciones en la cual se exponen los alegatos de las partes y la decisión del Tribunal de Control. 8) Acta de investigación penal de fecha 27 de Marzo de 2.006, suscrita por el funcionario Agente GABRIEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 30 de la causa, (…) del auto de apertura de la investigación, así como las evidencias a los efectos que se le realicen las correspondientes experticias, el status del arma de fuego incautada y los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el encartado de autos. 9) Experticia de reconocimiento legal numero 9700-230-AT-102, suscrito por el funcionario LUIS ERNESTO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimlnalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 34 del presente expediente, en el cual se exponen las características de las evidencias incautadas es decir: 1- Un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm pavón color negro, su cuerpo se compone por un cañón de anima rayada o estriada, caja de los mecanismos compuestas por martillo, aguja percusora disparador guarda monte, se le observa al costado izquierdo la siguiente inscripción PRIETO BERETTA GARDONE V.T, MADE IN ITALY, SERIAL 094314MC. 2-Quince balas para armas de fuego, calibre 9 milímetros compuestas por manto cilíndrico color amarillo garganta de engarce cápsula de fulminante sin percutir proyectil blindado de color amarillo. 3-Un carnet de porte de arma del ciudadano JAIME ROSALES RICARDO titular de la cedula de identidad numero V-l1.300.145, signado con el numero 20050130, emitido por la Republica Bolivariana de Venezuela Dirección General Sectorial de servicios Dirección de armamento de la FANN, en la cara posterior presenta las siguientes características arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, calibre 9 MM, seriales 094314MC y 038700MZ (cañón), Porte de Arma número 20050130, con fecha de expedición 25/01/2005, fecha de vencimiento 25-01-08, Código número 4849, serial 30. 10) Acta de investigación penal de fecha 27 de Marzo de 2.006, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 35 del presente expediente, en el cual se exponen las diferentes diligencias investigativas realizadas en torno al caso, entre ellas el traslado de los funcionarios al sitio en el cual fue aprehendido el imputado de autos además de la inspección ocular del vehículo en el cual transitaba y la identificación plena del ciudadano RICARDO JAIMES ROSALES. 11) Inspección ocular numero 337, de fecha 27 de Marzo de 2.006, suscrita por los funcionarios LUIS ERNESTO LABRADOR Y LUIS ALBERTO MARQUEZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía realizada en la vía Publica calle Principal carretera Panamericana sector Guayabones Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, la cual riela al folio 36 de las presentes actuaciones, en la cual se especifican las características físicas del sitio en el cual fue detenido el acusado de autos, junto con el arma de fuego y el carnet con apariencia de porte de arma. 12) Inspección ocular numero 334, de fecha 27 de Marzo de 2.006, suscrita por los funcionarios LUIS ERNESTO LABRADOR Y LUIS ALBERTO MARQUEZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 37 del presente expediente, realizada al vehículo camioneta Marca Ford, Modelo Bronco Tipo Coupe, placas 99B-VAB Color Verde Año 1.993, en el cual se especifican las características del referido vehículo en el cual se desplazaba el encartado de autos al momento de su aprehensión. 13) Experticia de seriales numero 9700-230-067 de fecha 28 de Marzo de 2.006, suscrita por el funcionario JOSÉ ATIUO ROJAS CONTRERAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, realizada al vehículo camioneta Marca Ford, Modelo Bronco Tipo Coupe, placas 99B-VAB Color Verde Año 1.993, en el cual se especifican las características del referido vehículo en el cual se desplazaba el encartado de autos al momento de su aprehensión el cual se encuentra en estado ORIGINAL y pertenece al ciudadano PEREZ JESUS titular de la cedula de identidad numero V-3.232.928. 14) Experticia de autenticidad numero 9700-067-DC-629, de fecha 04 de Abril de 2.006, suscrita por la Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 62 del presente expediente, realizada a un carnet con apariencia de Porte de Arma número 20050130, con fecha de expedición 25/01/2005, Código número 4849, serial 30, el cual de acuerdo al resultado de la experticia de autenticidad resulto ser falso. Elementos estos de convicción en contra del acusado por lo cual se admite la acusación por relacionarse directa e indirectamente con los hechos punibles calificados por la Vindicta Pública en esta audiencia preliminar, contribuyendo al objeto del proceso y a la búsqueda de la verdad, de conformidad con los artículos 13 y 330 ordinal 2 del COPP.
SEGUNDO: El tribunal, al estimar útiles, pertinentes, necesarias y legales, las pruebas promovidas y ofrecidas en el día de hoy, por la representación fiscal a los efectos del juicio oral y Público, los cuales rielan a la causa en los folios 82 al 84, para el esclarecimiento de los hechos referidos, ya que las mismas tienen íntima relación con los mismos, pudiéndose en consecuencia a través de ellas, obtenerse la verdad en este proceso mediante de las vías jurídicas, lográndose los fines del proceso en los términos del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, LAS ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 330, ordinales 2 y 9 eiusdem, por lo que se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas, a saber: Primero: TESTIMONIALES: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de los siguientes expertos: Agente GABRIEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de investigación penal de fecha 27 de Marzo de 2.006, la cual riela al folio 30 del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia la remisión del auto de apertura de la investigación por tratarse de un delito de acción publica, así como la remisión de las evidencias a los efectos que se le realicen las correspondientes experticias, el status del arma de fuego incautada y los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el encartado de autos todo ello a los efectos de hacer constar la comisión del los ilícitos penales calificados. 2) Funcionario LUIS ERNESTO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Experticia de reconocimiento legal numero 9700-230-AT-102 la cual riela al folio 34 del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia y se exponen las características de las evidencias incautadas es decir: a- Un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm pavon color negro, su cuerpo se compone por un cañón de anima rayada o estriada, caja de los mecanismos compuestas por martillo, aguja percusora disparador guarda monte, se le observa al costado izquierdo la siguiente inscripción PRIETO BERETTA GARDONE V.T, MADE IN ITALY, SERIAL 094314MC. b-Quince balas para armas de fuego, calibre 9 milímetros compuestas por manto cilíndrico color amarillo garganta de engarce cápsula de fulminante sin percutir proyectil blindado de color amarillo. c-Un carnet de porte de arma del ciudadano JAIME ROSALES RICARDO titular de la cedula de identidad numero V-11.300.145, signado con el numero 20050130, emitido por la Republica Bolivariana de Venezuela Dirección General Sectorial de servicios Dirección de armamento de la FANN, en la cara posterior presenta las siguientes características arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, calibre 9 MM, seriales 094314MC y 038700MZ (cañón), Porte de Arma número 20050130, con fecha de expedición 25/01/2005, fecha de vencimiento 25-01-08, Código número 4849, serial 30, Con ello se demuestra la existencia de las evidencias incautadas a los efectos de demostrar la ilegalidad en relación a la tenencia del arma de fuego, además de el uso y aprovechamiento del acto falso (carnet con apariencia de porte de arma apócrifo) que presento el acusado de autos al momento de su detención. 3) Funcionario LUIS ALBERTO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, para que sea citado y ratifique el contenido y firma del Acta de investigación penal de fecha 27 de Marzo de 2.006, la cual riela al folio 35 y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto exponen las las diferentes diligencias investigativas realizadas en torno al caso, entre ellas el traslado de los funcionarios al sitio en el cual fue aprehendido el imputado de autos además de la inspección ocular del vehículo en el cual transitaba y la identificación plena del ciudadano RICARDO JAIMES ROSALES. 4) Funcionarios LUIS ERNESTO LABRADOR Y LUIS ALBERTO MARQUEZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Inspección ocular numero 337, de fecha 27 de Marzo de 2.006, realizada en la via Publica calle Principal carretera Panamericana sector Guayabones Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, la cual riela al folio 36 de las presentes actuaciones, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella cual se especifican las características físicas del sitio en el cual fue detenido el ciudadano RICARDO JAIMES ROSALES, junto con el arma de fuego y el carnet con apariencia de porte de arma todo ello a los efectos de demostrar la existencia del sitio del suceso. 5) Funcionarios LUIS ERNESTO LABRADOR Y LUIS ALBERTO MARQUEZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Inspección ocular numero 334, de fecha 27 de Marzo de 2.006, la cual riela al folio 37 del presente expediente, realizada al vehículo camioneta Marca Ford, Modelo Bronco Tipo Coupe, placas 99B-VAB Color Verde Año 1.993, ya su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se especifican las características del referido vehículo en el cual se desplazaba el encartado de autos al momento de su aprehensión. 6) Funcionario JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de Experticia de seriales numero 9700-230-067 de fecha 28 de Marzo de 2.006, la cual riela al folio 63 del presente expediente, realizada al vehículo camioneta Marca Ford, Modelo Bronco Tipo Coupe, placas 99B-VAB Color Verde Año 1.993, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se especifican las características del referido vehículo en el cual se desplazaba el encartado de autos al momento de su aprehensión el cual se encuentra en estado ORIGINAL y pertenece al ciudadano PEREZ JESUS titular de la cedula de identidad numero V-3.232.928 todo ello a los efectos de probar su existencia. 7) SARGENTO SEGUNDO.(GN) LUIS ALBINO MOUNA, CI. V-9.199.274, C/2DO.(GN) NOUS ESPINOZA SANCHEZ y DG.(GN) MARIA VEGA, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, solicitamos la comparecencia de los prenombrados funcionarios a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 27 de Marzo de 2.006, numero GN SIP 0185 la cual riela al folio dos y vto de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expresan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos la aprehensión de I investigado la identificación de los testigos, las evidencias y demás circunstancias tendientes a demostrar la comisión de los delitos antes referidos. 8) Funcionarios Sargento Segundo de la Guardia Nacional de Venezuela, LUIS ALBINO MOUNA, quien suscribe la cadena de custodia de fecha 27-03-06, para la comparecencia de los prenombrados funcionarios a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de cadena de custodia la cual riela al folio 8 del presente expediente, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expresan la remisión de la evidencia incautada al acusado de autos es decir un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, calibre 9 MM, seriales 094314MC y 038700MZ (cañón), con un cargador y Quince (15) cartuchos sin percutar del mismo calibre, un documento con apariencia de Porte de Arma número 20050130, con fecha de expedición 25/01/2005, Código número 4849, serial 30, A objeto de que se le realicen las correspondientes experticias y su debido resguardo. 9) Funcionario JOSÉ GUZMAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.044.921, con domicilio en la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Caracas Venezuela, solicitamos la comparecencia del precitado funcionario a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario que manifestó que dicha arma no registraba con porte. 10) Funcionario Coronel del Ejercito EDUARDO RYCHANY, en su condición de Director del DARFA con domicilio en la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Caracas Venezuela, para la comparecencia del precitado funcionario a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto el presente carnet versa sobre un presunto porte de armas y este funcionario en su condición de director es el único autorizado para su expedición legal. Con su testimonio se pretende demostrar la ilegalidad y falsedad de dicho carnet. 11.) Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, para que comparezca a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Experticia de autenticidad numero 9700-067-DC-629, de fecha 04 de Abril de 2.006 la cual riela al folio 62 del presente expediente, realizada a un carnet con apariencia de Porte de Arma número 20050130, con fecha de expedición 25/01/2005, Código número 4849, serial 30, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto fue realizada al carnet presentado como porte de arma por el imputado el cual de acuerdo a la experticia de autenticidad resulto ser falso, de esta forma se garantiza el derecho que tienen las partes de contradicción en relación a las experticias y diligencias practicadas acordando igualmente, sean exhibidos a los expertos y funcionarios policiales dichos documentos de conformidad con los artículos 18 y 242 del COPP. Asimismo se admite los siguientes testigos: 1) Ciudadano LUIS ORLANDO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.971.040, residenciado en la Población de la Palmita Estado Táchira, para que comparezca el precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial de los hechos ya que en su testimonio (…). 2) Ciudadano GERSON ALONSO MARTINEZ GURIGAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.359.343, residenciado en la Población de la Palmita, Municipio Panamericana, Estado Táchira, para que comparezca el precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial de los hechos ya que en su testimonio manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Esta Madrugada veníamos de Caracas, en eso había una móvil en Guayabones le dijeron al señor Ricardo Jaime que iba manejando, que estacionara a la derecha la camioneta allí uno de los Guardias le pregunto que si portaba un arma de fuego, el le dijo que si, la presento y le saco el cargador y se la entrego al Guardia, para que la revisara luego le pidió el porte de arma, (…), siendo estos testimonios la forma de probar la existencia del hecho punible y la responsabilidad del acusado, ya que son las personas que presenciaron los hechos y tienen conocimiento directo o indirecto de los mismos. En relación a las DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección ocular numero 334, de fecha 27 de Marzo de 2.006, la cual riela al folio 37 del presente expediente, realizada al vehículo camioneta Marca Ford, Modelo Bronco Tipo Coupe, placas 99B-VAB Color Verde Año 1.993, Solicitamos que la misma sea incorporada por su lectura conforme a lo previsto en el articulo 339 numeral 2 y sea exhibido a las partes conforme a lo dispuesto en el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se especifican las características del referido vehículo en el cual se desplazaba el encartado de autos al momento de su aprehensión. 2) Acta de Inspección ocular numero 337, de fecha 27 de Marzo de 2.006, realizada en la vía Publica calle Principal carretera Panamericana sector Guayabones Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, la cual riela al folio 36 de las presentes actuaciones. Este Tribunal acuerda que la misma sea incorporada por su lectura conforme a lo previsto en el artículo 339 numeral 2 y sea exhibido a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella cual se especifican las características físicas del sitio en el cual fue detenido el ciudadano RICARDO JAIMES ROSALES, junto con el arma de fuego y el carnet con apariencia de porte de arma todo ello a los efectos de demostrar la existencia del sitio del suceso. 3) Planilla de remisión numero 21436 del vehículo Camioneta marca Ford, color Verde, modelo Bronco, placa 99B-UAB del Estacionamiento el Vigía inserta al folio 7 del presente expediente, acordándose que la misma sea incorporada por su lectura conforme a lo previsto en el articulo 339 numeral 2 y sea exhibido a las partes conforme a lo dispuesto en el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba útil .pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia el destino del vehículo en el cual viajaba el acusado de autos a los efectos de las correspondientes inspecciones, experticias y su resguardo. PRUEBA MATERIAL: De conformidad con el articulo 358 y 234 del COPP, se acuerda la exhibición en el debate oral y publico de 1-Un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm pavón color negro, PRIETO BERETTA GARDONE V.T, MADE IN ITALY, SERIAL 094314MC. 2-Quince balas para armas de fuego, calibre 9 milímetros compuestas por manto cilíndrico color amarillo garganta de engarce cápsula de fulminante sin percutir proyectil blindado de color amarillo. 3-Un carnet con apariencia de porte de arma el cual es apócrifo a nombre del ciudadano JAIME ROSALES RICARDO titular de la cedula de identidad numero V-11.300.145, signado con el numero 20050130, en el cual se lee Republica Bolivariana de Venezuela Dirección General Sectorial de servicios Dirección de armamento de la FANN,en la cara posterior presenta las siguientes características arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, calibre 9 MM, seriales 094314MC y 038700MZ (cañón), Porte de Arma número 20050130, con fecha de expedición 25/01/2005, fecha de vencimiento 25-01-08, Código número 4849, serial 30; pruebas estas admitidas tal como fue señalado y de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del COPP. TERCERO: Se acuerda el procedimiento de admisión de los hechos solicitado por la Defensa Privada y el acusado RICARDO JAIMES ROSALES, el mismo plenamente identificado, en forma libre y voluntaria, ha admitido los hechos, solicitando que se le imponga de inmediato de la pena, a cuyo efecto esta juzgadora, para aplicar la pena correspondiente, observa: Que las penas previstas para los delitos: 1.)PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO que se le imputa, esta comprendida de Tres (3) a Cinco años de prisión, cuyo término medio normalmente aplicable, según lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de Cuatro (4) de prisión; 2.)Delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO 322 en armonía con el artículo 321 del código penal, esta comprendida de Seis (06) a Diesiocho (18) meses de prisión, cuyo término medio normalmente aplicable, según lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de doce (12 meses) de prisión; en perjuicio del orden público y la fe pública. Ahora bien, por cuanto la defensa ha solicitado al Tribunal que se tome en consideración lo establecido en los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal, alegando que el acusado no tiene antecedente penales; el Tribunal tomando en cuenta que efectivamente no consta en actas antecedentes penales del acusado, a tenor de los dispuesto de la norma citada, tal alegato no dará lugar a una rebaja especial, sino a que se le tome en cuenta para ubicar la pena en menos del termino medio; y siendo que se le imputa la comisión de dos hechos punibles se le aplicará la penal correspondiente al delito más grave, con un aumento de la mitad del tiempo de la pena correspondiente al otro delito, en aplicación del articulo 88 del Código Penal; por lo que se ubicaría la pena a aplicar por ambos delitos en Tres (3) años, y SEIS MESES de Prisión más las accesorias de ley. Ahora bien, por cuanto según lo previsto en el articulo 376 de la Norma Adjetiva Penal prevé que en estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, atendiendo todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado; y por tratarse de un delito de los cuales no está prohibido la rebaja de la pena aplicable a la mitad, esta juzgadora considera procedente rebajar la pena de ambos delitos a la mitad, es decir, a un (1) año, y Seis (6) meses de prisión, con respecto al primer delito como el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y con respecto al delito de USO Y APROBECHAMIENTO DE ACTO FALSO, la mitad de la pena es de TRES (3) MESES DE PRISION, toda vez que no ha habido violencia contra las personas, no se ha afectado el patrimonio público, y no se encuentra dicho delitos, tipificado en la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se condena al imputado RICARDO JAIMES ROSALES, antes identificado; a cumplir la pena de decir, un (1) año, nueve meses (9) meses de prisión; más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 330 numeral 6 del COPP. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa Privada que se le acuerde y mantenga al acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada por este Tribunal, como es la de presentación periódica, solicitando además que la misma se tome las presentaciones en la ciudad de Caracas, la misma se niega y se mantiene en las mismas condiciones acordadas, tomado en consideración que el acusado a cumplido con la medida cautelar de presentación periódica, y ello se evidencia de la revisión de la causa a través del sistema Juris 2000, aunado al hecho que el acusado tiene su domicilio en la Ciudad de Caracas, en tal sentido dichas presentaciones son cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este circuito, hasta que dicha causa sea distribuida al Tribunal de Ejecución que pueda corresponder, siendo la fecha Provisional de cumplimiento el 27 de Julio de 2008; Igualmente, se acuerda las Copias Certificadas del Acta y Sentencia a la Defensa Privada. QUINTO: En cuanto a los objetos, vale decir el arma de fuego se ordena el comiso de la misma, y a tales fines, se ordena oficiar a la División de dotación y equipos policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Central del Cuerpo de Caracas, a los fines de que la misma sea remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en armonía con el artículo 6 de la Ley para el Desarme y 33 del Código Penal en relación con el artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo I numeral 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego. SEXTO: Una vez que quede definitivamente firme la presente Sentencia , se ordena, primero, participar de su contenido a la Oficina Regional Electoral y a la División de Antecedentes Penales y segundo, la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de conformidad con el artículo 480 del COPP. SEPTIMO: La presente decisión tiene fundamento legal los Artículos señalados a lo largo de la sentencia y artículos 2, 22, 26, 256 y 257 de la Constitución Nacional, Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 131, 326, 327, 330, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 16, 278; 321; 322 del Código Penal. NOVENO: Quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del COPP. Copiase dos originales de la presente sentencia, uno para su constancia en la causa, y el otro para su inserción en el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y refrendada en la sala de Audiencia N° 02, donde se celebró la Audiencia Preliminar.
JUEZA CONTROL Nº 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG