PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001999
ASUNTO : LP11-P-2006-001999
DECISIÓN NRO. 898/06

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la audiencia de calificación en situación de flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia solicitada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el investigado JULIO CESAR ANDARA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.436.720. Y oídas las partes tales como: Fiscalía de Proceso del Ministerio Público Abg. Marisol Martínez, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, así como tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado ciudadano JULIO CESAR ANDARA quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 17 con sede en la población de Nueva Bolivia, quienes se encontraban realizando sus labores de patrullaje vehicular, cuando recibieron comunicado vía radio, donde les solicitaban se trasladaran hasta el sector Quebrada de Piedra, donde se encontraba un sujeto realizando disparos con un arma de fuego, en la residencia de la progenitora de la Comisario Rosa Valero, de inmediato la comisión se traslada al sitio y al llegar al mismo varias personas que se encontraban en el lugar les manifestaron que el sujeto se había ido hacia el sector Valle Grande y vestía pantalón de color Negro y suéter mangas largas de color azul con gris, de inmediato se trasladaron al sector y avistaron a un sujeto con las características que les habían sido aportadas, procedieron a darle la voz de alto y al realizarle una inspección personal no le fue encontrada en su poder arma alguna, posteriormente los funcionarios actuantes se regresan al sitio donde ocurrieron los hechos con la finalidad de hacer una inspección en el lugar donde observaron que en el local anexo de donde reside la Comisario Rosa Valero, funciona una venta de comida rápida y al entrar al mismo observaron un impacto de bala en la pared del lado izquierdo, un impacto de bala en la parte del piso y al lado una bala percutida (Plomo), lugar donde presuntamente fue despojado por el investigado, de 200.000,00 mil bolívares en efectivo y de un arma que portaba el ciudadano SIMON ARAQUE, procediendo aprehenderlo identificarlo plenamente imponerlo de sus derechos y pasarlo a la orden del despacho fiscal; en la cual solicita: Conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, se puede concluir que la citada Aprehensión se realizo en Flagrancia considerando que estamos en presencia de la Comisión del delito que precalificamos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, y HURTO SIMPLE en perjuicio del Orden Publico, asimismo vistas las circunstancias que el ciudadano reconocer no se presento a la hora señalada por este Tribunal, solicito que se fije una nueva oportunidad para la realización del acto de reconocimiento en rueda de Individuos conforme lo establece el articulo 230 donde actuara como testigo reconocedor el ciudadano SIMON ARAQUE y a ser reconocido el investigado JULIO CESAR ANDARA... 1.- Se califique su aprehensión en flagrancia conforme a lo que establece el artículo 373 en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento Ordinario. 2.- Se escuche su declaración conforme lo establece el articulo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de los derechos que le asiste como investigado en la presente causa 3.- Le sea impuesto de una de las medidas cautelares de las establecida en el artículo 256 del COPP, (…). Previo a la imposición de los derechos y garantías el investigado y de conformidad con los artículos 130, 131,126 y 127 del COPP. Julio Cesar Andara, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.436.720, estatura 1,80 de estatura, con un tatuaje en la mano izquierda con las siguientes características J:GI, éstas últimas esta arriba una de la otra nacido en fecha 23-01-1983, de 23 años de edad, hijo de Maria Romelia Andara (v) y de Omara Enrique Andara (v) con sexto grado de educación primaria, obrero, trabaja con el señor Pedro Díaz en Nueva Bolivia, domicilio indefinido, Valle Grande vía Torondoy cerca del abasto cuatro esquina casa de color rosada, móvil 9658379 0414, manifestó: “NO VOY A DECLARAR” se ACOGIO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Defensa Pública quien expuso sus alegatos en la forma siguiente: “ … se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad y de ser lo contrario se le otorgue libertad plena hasta que la fiscalía complete la investigación a que hubiere lugar, este Tribunal acuerda fijar la solicitud de rueda de reconocimiento de individuo, motivado a la ausencia del ciudadano Simón Araque en su condición de victima reconocedor, y se insta a la Representación Fiscal ubicar en armonía con la Comisaría, los colaboradores con las características y de conformidad con el articulo 230 del COPP., por cuanto fue solicitada por la Fiscal quien ratificó la celebración de la misma, en consecuencia este despacho judicial fija como oportunidad procesal el día miércoles 28/06/2006 a las 10:30 a.m. Analizadas las exposiciones de las partes, y analizadas como fueron las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: No se acuerda la aprehensión en flagrancia del Investigado de autos Julio Cesar Andara, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.436.720, estatura 1,80 de estatura, con un tatuaje en la mano izquierda con las siguientes características J:GI, éstas últimas esta arriba una de la otra nacido en fecha 23-01-1983, de 23 años de edad, hijo de Maria Romelia Andara (v) y de Omara Enrique Andara (v) con sexto grado de educación primaria, obrero, trabaja con el señor Pedro Díaz en Nueva Bolivia, domicilio indefinido, Valle Grande via Torondoy cerca del abasto cuatro esquina casa de color rosada, móvil 9658379 0414, por hechos ocurridos el día viernes 16/06/2006 siendo las 10:00 de la noche, en virtud de que no reúne los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que al investigado no se le incautó arma alguna, asimismo en las actuaciones como el acta policial inserta al folio 4, se desprende que los funcionarios al hacerle la inspección personal no se le incauto arma y ningún objeto que pudiera presumirse que el investigado Julio Cesar Andara, fuere el autor de los hechos precalificados. De igual forma, consta la denuncia de fecha 16/06/2006 inserta al folio 5, interpuesta por el ciudadano Araque Simón que manifestó entre otras cosas: “… yo estaba de espalda y estaba comiéndome una hamburguesa se me fue encima…” De la misma manera al folio 6 consta entrevista de Rosa Valero Andara, que manifestó entre otras cosas: “…veo a Julio Cesar que discute con un señor que también estaba comiendo perro caliente Julio Cesar se le va encima al señor… Entrevista de fecha 16/06/2006 inserto al folio 07 al ciudadano Jerez Castillo José quien entre otras cosas manifestó: “ … Julio Cesar se le fue encima y forcejaron junto con el hijo del mocho y Julio Cesar le saco el revolver…” Al folio 11 consta cadena de custodia de una bala percutada (plomo) presuntamente calibre 38mm. Aunado a que no consta experticia de reconocimiento legal del arma supuestamente incautada, lo que considera esta juzgadora que no se califica la aprehensión en flagrancia motivado a la falta de requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda conforme a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Privación de la Libertad, contenidas en el numeral 3° del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada Veinte (20) días en la sede del Tribunal, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad al investigado Julio César Andara, identificado anteriormente. TERCERO: Se remite las actuaciones al despacho Fiscal en el lapso establecido, a los fines de que continué con las investigaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma, y artículos 2, 22, 23, 26, 49, 256, 257 de la Constitución y Artículos 4, 5, 6,8, 9,10, 13,22 todos del Código Orgánico Procesal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado el mismo. Se leyó lo escrito y conformes firman los presentes. DADO, SELLADO Y FIRMADO, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA.
JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE SALA
ABG