PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000009
ASUNTO : LP11-P-2006-000009
DECISION Nº 904/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, según escrito de fecha 05-02-06, inserto a la causa folikos30 y 31, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 07 de Agosto de 1994, el presente hecho, se inicia, de oficio mediante el cual remiten a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado LUÍS ALFREDO MACHUCA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.925.247, residenciado en Los Naranjos, barrio El Trinal, calle principal, casa s/n,, Estado Mérida, “(…) Quien fue detenido preventivamente (…) sindicado por el ciudadano OMAR ALÍ SALAS RAMIREZ, titular e la cédula de identidad Nº 9.026.860, residenciado en el sector Los Naranjos, vía El Chivo, casa Nº 427, Estado Mérida, de haberle agredido con arma blanca: Se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, por lo cual riela al folio (18) Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, el cual infiere lesiones que ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de siete (7) días. Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria uno (01) año; el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido, por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418, 422 ordinal 1º y 108 ordinales 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado LUÍS ALFREDO MACHUCA RUIZ supra identificado, por el delito de LESIONES LEVES, por cuanto la acción penal del presente caso, se ha extinguido, por el transcurso ininterrumpido del tiempo cometido en perjuicio del ciudadano OMAR ALÍ SALAS RAMIREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima OMAR ALÍ SALAS RAMIREZ y al imputado LUÍS ALFREDO MACHUCA RUIZ, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a victima e imputado, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretario (a)
ABG