PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000055
ASUNTO : LP11-P-2006-000055
DECISION Nº 906/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 28 de Septiembre de 1987, el presente hecho, se inicia, por reporte de la oficina procesadora de accidentes de Transito El Vigía, en virtud del accidente de Transito, producto de volcamiento en la vía con un lesionado, de nombre JESUS MANUEL PEREZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 4.700.256, residenciado en la avenida Bolívar, al lado e la zusuki, El Vigía, Estado Mérida. Hecho ocurrido al final de la avenida Bolívar, frente al aeropuerto El Vigía, cabe destacar que no consta Reconocimiento Médico Legal en las actas que integran la presente causa. Donde funge como imputado JESUS MANUEL PEREZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 4.700.256, residenciado en la avenida Bolívar, al lado e la zusuki, El VIGÍA, Estado Mérida. -----------------------------------------------------------------------------------
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) meses; el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 y 108 ordinales 7º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JESUS MANUEL PEREZ SALAZAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ SALAZAR: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JESUS MANUEL PEREZ SALAZAR, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la victima en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretario (a)
ABG