PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001712
ASUNTO : LP11-P-2006-001712
DECISIÓN NRO. 899/06

Vista la solicitud de sobreseimiento, de la Investigación Penal Nro. 14F61085-01, que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,(…) actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Caja Seca, Estado Zulia, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) OSW ALDO GODOY, adscrito al mencionado Organismo, relacionado con un Accidente de Tránsito, ocurrido el día 11-11-2001, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, en el sector Monte Aventino, carretera vía a Sana Apolonia, Estado Mérida, donde deja constancia que se trata de choque con objeto fijo y volcamiento con lesionado, donde se encuentran involucrado el vehículo de las siguientes características: Vehículo Nro. 01: Clase Jeep, Marca Toyota, tipo Techo Duro Rústico, color verde, uso particular, modelo 1985, placas MEJ-565, serial de carrocería FJ40940254, el cual era conducido por el ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ ABREU, venezolano, de 32 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.452.814, residenciado en el caserío Torondoy, casa sin número, Estado Mérida, en dicho accidente resulto lesionada la ciudadana CAROLINA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.438.065, residenciada en el Caserío Torondoy, Estado Mérida, sufrió lesiones de fractura de tibia y peroné pierna derecha, siendo atendida en el Hospital 1 Caja Seca, dicha solicitud es a favor de JOSE ENRIQUE GONZALEZ ABREU, antes identificado, conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el numeral octavo del artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado al haber transcurrido el tiempo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, Observa; Que el mismo se inicia tal como fue descrito por la Vindicta Pública en su escrito Fiscal inserto al folio 36 y vuelto de la causa: Elementos de convicción como: 1°) Reporte de Accidentes, de fecha 11-11-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) OSW ALDO GODOY, adscrito al Puesto de Tránsito de Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia de la característica del vehículo involucrado en el accidente, así como del conductor, y de la cantidad de persona lesionada. 2°) Pre-Croquis de Accidente, de fecha 11-11-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) OSW ALDO GODOY, adscrito al Puesto de Tránsito de Caja Seca, Estado Zulia, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, dejando constancias de todos los elementos de interés criminalisticos, observados en el área donde ocurrió el accidente. 3°) Acta Policial, de fecha 11-11-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) OSW ALDO GODOY, adscrito al Puesto de Tránsito de Caja Seca, Estado Zulia, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se efectuó el levantamiento del accidente. 4°) Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 451, de fecha 14-11-2001, suscrita por los Médicos Forenses Drs. FREDDY CHIRINOS R. y JORGE L. CASTILLO, adscritos a la Medicatura Forense de Caja Seca, Estado Zulia, realizada en la persona de la ciudadana CAROLINA MORALES, de 25 años de edad, donde señala que las lesiones sufridas curaran en un lapso de cuarenta y cinco (45) días. Así mismo, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el Artículo 420 Numeral 2°, en concordancia con el Artículo 415 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA MORALES, donde figura como investigado el ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ ABREU, antes identificado. Ahora bien, dicho delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con una Pena de Prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES, para el caso de marras, y el Artículo 109 Ejusdem, establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 11- 11-22001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Cuatro (04) años y Seis (06) meses, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo así las cosas lo más procedente y ajustada a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ ABREU, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, se determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita en la causa, y a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ ABREU, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal, CAROLINA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.438.065, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE
LA JUEZA DECONTROL N° 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG