PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000005
DECISIÓN NRO. 909/06
Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento en la presente causa, seguida en contra los acusados DEINER JOSE GARCIA y RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los informes emitidos por la Coordinación Zonal de El Vigía, insertos a los folios 364 y 374, mediante el cual en el primero de ellos solicita la revocatoria de la suspensión condicional del proceso al ciudadano Deiner José Gracia identificado en actas, por incumplimiento de las condiciones impuestas y en el segundo de los escritos emitió informe negativo de finalización de Ramón Alberto Calderón. Dejando constancia que se encuentra presente la Defensora Pública, Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores y la Fiscalia Séptima del Ministerio Público Abg Marisol Martínez; Ausentes los acusados Deiner José García y Ramón Alberto Calderón. Oídos a las partes presente tales como: Fiscal del Ministerio Público: “En virtud que en varias oportunidades se ha fijado esta audiencia a los fines de verificar el cumplimientos de las obligaciones por parte de los imputados de autos incumpliendo con dichas obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito se libre orden de aprehensión en contra de Deiner José García y Ramón Alberto Calderón y una vez aprehendidos se fije una audiencia con la finalidad de escucharles su versión del porque de sus incumplimiento(…).Defensa: (…)solicito copia fotostática simple de la presente acta. Este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos acusados han sido autores de un delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en fecha 06 de diciembre de 2005, se recibió en este despacho Informe Conductual Inicial del imputado GARCIA, DEINER JOSE, inserto al folio 361 y 362 de las actuaciones, suscrito por la delegado de prueba Yenni Karina Hernández A. en la que expone…” Actualmente tiene su cita vencida por ante esta unidad, en él no se observa disposición para cumplir el beneficio, ni progresividad alguna. “Asimismo se evidencia al folio 374 Informe de Finalización, suscrito por el delegado de prueba Nelson José Garrido del imputado RAMÓN ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, en la que refiere que el prenombrado imputado nunca presentó constancia de trabajo ante el delegado de prueba y que el mismo no asiste desde el 24/10/2005 … “observándose además múltiples faltas en sus entrevistas, de igual manera refiere una crónica NOTA en la que el probacionario llamaba para ver si estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por haber lesionado a otra persona y desde ese día no se tiene noticias del mismo. Por tales razones se emite un INFORME FINAL NEGATIVO…” y siendo que la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, ABGS. Marisol Margarita Martínez, solicitan para ambos se decreten orden de aprehensión en contra de GARCIA, DEINER JOSE y RAMÓN ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR supra identificados en actas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, como autores materiales, en perjuicio del ciudadano Ricardo León. Esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución y los artículos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de la comisión del hecho punible mencionado, de que se presume que son los autores GARCIA DEINER JOSE, por cuanto se desprende de las actuaciones Informe Conductual Inicial del imputado GARCIA, DEINER JOSE, inserto a los folios 361 y 362 y solicitud de revocatoria, ambos suscritos por la delegado de prueba Yenni Karina Hernández, tal y como se evidencia al folio 364. Ahora bien, en relación del imputado RAMÓN ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR se desprende al folio 374 Informe de Finalización, suscrito por el delegado de prueba Nelson José Garrido en la se emite un INFORME FINAL NEGATIVO. Los cuales proporcionan elementos de convicción para solicitar en su contra una Orden de Aprehensión, requiriéndose su presencia en el proceso. 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. 2.- Existe fundados elementos de convicción que consta en la causa, para estimar que los investigados GARCIA, DEINER JOSE y RAMÓN ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, son los presuntos autores del hecho por el cual se investiga. 3.- Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, tal como fue mencionado anteriormente, por cuanto desde el día del hecho el investigado se encuentra evadiendo la justicia, con fundamento conforme al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia de lo anteriormente planteado, este Juzgado de Control Nº 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda: Primero: Acuerda y ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, a los fines del artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 41 ; 553; 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representante de la Fiscalía VII del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 10-12-1980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.351.055, hijo de Luis Alberto Calderón (v) y de Ana Rosa Villamizar (v), estudió hasta el sexto grado de educación primaria, no trabaja actualmente por cuanto se encuentra recién operado, domiciliado en El sector Coromoto, Caño Culebra, casa N° 29, frente a la cancha deportiva del Barrio Coromoto, (TLF de un vecina de nombre Ocaril de 0414- 7272377 y el TLF de un hermano de nombre Eduardo Calderón 0414-7566051 y contra acusado DEINER JOSÉ GARCÍA, venezolano, casado, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.053.486, 24 años, nacido en fecha 24.07.80, natural de la población de Caja Seca Estado Zulia, hijo de María Filomena García y Pedro José Santiago, residenciado actualmente en Río Culebra al lado de la Parrillera, El Manguito, Vía Panamericana, antes del Puesto El Quebradon, Estado Zulia, teléfono celular Nro. 0414-7324210, grado de instrucción primer año de bachillerato, y/o Barquisimeto por la calle 38 con carrera 14, frente a la PTJ., y/o del Mercado San Juan, Estado Lara, o en su residencia en la dirección Rio Culebra al lado de la Palillera, El Manguito, Vía Panamericana, antes del Puesto El Quebradon, Estado Zulia), Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida y sustituirla por otra menos gravosa, y en relación a la solicitud fiscal en relación a la audiencia de Verificación del Régimen de Prueba, de la Medida Alternativa, de conformidad con los artículos 46, 125 y 250 del COPP. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Segundo: Se acuerda la copia del acta solicitada por la Defensa. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 23,26, 49, 253, 254, 256 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, 250 de COPP. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
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