PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001710
ASUNTO : LP11-P-2006-001710
DECISIÓN N° 910/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR y en perjuicio de LUIS PEREIRA ARAQUE, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir a ninguna persona por cuanto no fue identificada, en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Que los hechos se evidencian de Acta Policial, Nro. 195-05, de fecha 05 de Octubre de 2005, donde los Funcionarios Policiales. AUDIO MARQUEZ y SULBARA YONNY, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nro. 12, con sede en El Vigía Estado Mérida, dejan constancia que se encontraban efectuando labores de patrullaje, por la Calle Tres, Sector Centro de la ciudad del Vigía, cuando avistaron a un ciudadanos en una moto Yamaha, color azul, procediendo a interceptarlo observando que los seriales de la moto estaban presuntamente Alterados e identificándola como Moto Yamaha, color azul, poniéndola a la orden de la fiscalía; en cuanto a las diligencias realizadas durante la investigación la Representación Fiscal tenemos: 1) Acta Policial, Nro. 195-05, de fecha 05 de Octubre de 2005, donde los funcionarios Investigadores dejan constancia de las actuaciones realizadas y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se recuperó el citado vehículo. 2) Inspección técnica Nro. 1298 de fecha 06 de Octubre de 2005, practicada por los Expertos. FREDDY ANTONIO TORRES Y Luis ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía estado Mérida, en el ESTACIONAMIENTO DE LA SUB DELEGACION DEL Vigía, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, AVENIDA 9, CON CALLE 10, BARRIO LA INMACULADA EL Vigía ESTADO MÉRIDA, donde se deja constancia que el lugar es CERRADO y se encuentra un vehículo Moto Yamaha, modelo min., desprovista de micas. 3) Experticia de Reconocimiento de Seriales, Nro. 9700-230-246 de fecha 02 de Octubre de 2005, practicada por el experto JOSÉ A. ROJAS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, el cual concluye. Seriales Originales. 4) Entrevista rendida por el Ciudadano. Luís PEREIRA ARAQUE, quien entre otras cosas expone que una comisión de la policía le pidió los papeles de la moto y dijeron que no veían los seriales. 5) Acta policial de fecha 03 de Octubre de 2005, verificando existencia y legalidad de la Factura Nro. 0350. 6) Oficio Nro. 1405F7 -3.350 de fecha 30 de Noviembre de 2005, emanado de este despacho Fiscal donde ordena la entrega del citado vehículo al ciudadano. GENARO ANTONIO ANDRADE OLANO, por presentar seriales Originales; y en cuanto a la Investigación N°. 14-F7 -0546-05, se evidencia la presunta comisión del delito de AL TERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; pero se observa de la Experticia de reactivación de seriales de vehículo Nro. 246, que el mismo presenta los seriales ORIGINALES, siendo esto así el hecho objeto del proceso no se realizó y por tanto no puede atribuírsele a ninguna persona, en consecuencia se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del PERSONAS POR IDENTIFICAR, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de fecha 15 de Junio del 2006, inserta al folio 30, en relación a la entrega de documentos del vehículo antes señalados, se declara con lugar dicho pedimento, y se acuerda la entrega la cual corre inserta al folio 17 de la causa, dejándose copia certificada del mismo. Así se decide.------------------------------------------------------
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR y en perjuicio de LUIS PEREIRA ARAQUE, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a la solicitud de fecha 15 de Junio del 2006, inserta al folio 30, en relación a la entrega de documentos del vehículo antes señalados, se declara con lugar dicho pedimento, y se acuerda la entrega la cual corre inserta al folio 17 de la causa, dejándose copia certificada del mismo. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
Secretaria
Abg