PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001796
ASUNTO : LP11-P-2006-001796
DECISIÓN NRO. 908/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los abogados GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado, a favor de CARMEN CONTRERAS, se desconocen mas datos; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de LENNYS ALEJANDRA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-13.283.796, residenciada en: Urbanización Caño Seco 11, sector 1, Avenida 1, casa N°. 23, El Vigía Estado Mérida. Conforme al artículo 108 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, antes de decidir observa: Que se evidencia de denuncia interpuesta por la ciudadana: LENNYS ALEJANDRA CONTRERAS GUILLEN, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, quien entre otras cosas manifestó:..Que el día de hoy 08-12-1.999, como a las dos y media de la tarde, la ciudadana CARMEN CONTRERAS, llegó a la Agencia del Banco Provincial El Vigía, ubicada en la calle 3, Edificio Davs, y la lesionó en la cara con sus uñas y manos...y en cuanto a las diligencias realizadas por la Vindicta Pública en la etapa investigativa tenemos: 1.- Denuncia formulada la ciudadana: LENNYS ALEJANDRA CONTRERAS GUILLEN, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, quien entre otras cosas manifestó:...que el día de hoy 08-12-1.999, como a las dos y media de la tarde, la ciudadana CARMEN CONTRERAS, llegó a la Agencia del Banco Provincial El Vigía, ubicada en la calle 3, Edificio Davs, y la lesionó en la cara con sus uñas y manos...”. 2.- Acta de Investigación Policial S/N de fecha 08-11-1.999, suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS CARRERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía Estado Mérida, en la cual deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario: Freddy Montilla, a fin de practicar Inspección Ocular, la cual no fue posible realizar, por cuanto Ia entidad bancaria se encontraba cerrada y no había persona alguna...3.- Reconocimiento Médico Legal, N°. 9700-230-MF-1159, suscrito por el Doctor: Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, practicado a la ciudadana: ALEJANDRA CONTRERAS, en el cual consta: Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, salvo complicaciones posteriores Ahora bien, se observa que el dicho delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses; siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro meses y medio de arresto, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 08-11- 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis años, por lo que aplicando el contenido del artículo 108 ordinal 6° existe prescripción ordinaria de la acción, motivado a que la acción penal se extinguió, sin que hasta la presente fecha hayan existido elementos suficientes para el enjuiciamiento de alguna persona tal como fue expuesto por la Vindicta Pública en su escrito Fiscal, así las cosas, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano CARMEN CONTRERAS, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARMEN CONTRERAS, se desconocen mas datos; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de LENNYS ALEJANDRA CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-13.283.796, residenciada en: Urbanización Caño Seco 11, sector 1, Avenida 1, casa N°. 23, El Vigía Estado Mérida. Conforme al artículo 108 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABG
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