PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000062
ASUNTO : LP11-P-2006-000062
DECISION Nº 913/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 30 de Junio de 1990, el presente hecho, se inicia, por trascripción de novedad ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual informan entre otras cosas: “(…) Se presento de forma espontánea (…) el ciudadano Alejandro Alfredo Palacios (…) preparador de cadáveres del servicio Funerario Colón, de la localidad, trayendo con certificado de defunción (…) de un ciudadano que en vida respondía de nombre JIM LANDIS BRACHO ROJAS (occiso), titular de la cédula de identidad Nº 7.717.269, no existe identificación plena del occiso, quien presuntamente falleció en un accidente de Transito 8…) de igual manera informa el ciudadano antes mencionado que en el momento en que era preparado el occiso antes referido, se percato que en la región intercostal izquierda, a la altura de la axila observo cuatro perforaciones presuntamente por arma de fuego: Se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, por lo cual riela al (Folio 28) Informe de Autopsia Médico Legal sobre el occiso, el cual concluye que la causa de la muerte fue, perforación de Pleura y Pulmones, Perforación de Corazón, Ruptura Traumática de Hígado, Anemia aguda por hemorragia Masiva Interna. Donde funge como imputado EDECIO RAMIRO FERNANDEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.644, residenciado en La Quebrada de La Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia; ROBINSON DE JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.705.430(…), tal como consta Folio 124. Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS; el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 407 del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado EDECIO RAMIRO FERNANDEZ CARDOZO y ROBINSON DE JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.705.430; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del (occiso) JIM LANDIS BRACHO ROJAS: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JIM LANDIS BRACHO ROJAS (occiso), y los imputados EDECIO RAMIRO FERNANDEZ CARDOZO y ROBINSON DE JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.705.430, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a los familiares de la victima JIM LANDIS BRACHO ROJAS (occiso) en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretario (a)
ABG