PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000098
ASUNTO : LP11-P-2006-000098
DECISION Nº 917/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 31 de Enero de 1990, el presente hecho, se inicia, por oficio emanado de la Extinta Procuraduría Tercera de Menores, en la cual dejan constancia, que el ciudadano Gustavo Merchán, informo que un ciudadano de nombre JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.011, ultima residencia en la calle principal del sector La Esperanza de Caño Seco, carretera panamericana, El Vigía, Estado Mérida, se llevo a su hija de nombre YONEIDA DEL CARMEN MERCHAN ALTUVE, de doce años de edad, residenciada en Mucujepe, calle principal, casa Nº 241, Municipio Foráneo Amable Mora del Estado Mérida, y hasta la presente desconociendo su paradero. Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 3° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria SIETE (07) AÑOS; el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 385 y 108 ordinales 3º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, por el delito de RAPTO, cometido en perjuicio de la ciudadana YONEIDA DEL CARMEN MERCHAN ALTUVE: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima YONEIDA DEL CARMEN MERCHAN ALTUVE, y el imputado JOSÉ GREGORIO CONTRERAS se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la victima YONEIDA DEL CARMEN MERCHAN ALTUVE en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretario (a)
ABG-.
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