PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000082
ASUNTO : LP11-P-2005-000082
DECISIÓN N° 922/06
AUTO DE APERTURA DE JUICIO POR APROBACIÓN DE LA MEDIDA DE
SEGURIDAD DE CONFORMIDAD ARTS. 326, 331 Y 419 DEL COPP.
Vista la solicitud de aplicación del procedimiento de medidas de seguridad presentado por el Fiscal del Ministerio Público, para el imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, soltero, obrero, residenciado en El Barrio San Isidro, calle 10, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, hijo de CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO y JESÚS MANUEL ZAMBRANO; Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar procede a dictar la decisión conforme lo establecen los artículos 177, 326, 330,331 y 419 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), oídas las partes y en presencia de las mismas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Hace los siguientes pronunciamientos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En cuanto a la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en su representante Fiscal Abg. Zaida Dávila Rendón, esta Juzgadora una vez examinada la misma, estima que el imputado es inimputable, la misma debe admitirse en su totalidad, de acuerdo a los elementos de convicción señalado por la Vindicta Publica en esta audiencia e insertos a la causa, al llenar esta los requisitos del artículo 326 y 419 del COPP, por los hechos atribuidos al ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ; ocurridos en fecha 25 de Noviembre del año 2004, siendo aproximadamente las 7 y 30 horas de la noche se encontraban en la sede de la Sub-Comisaría policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía los funcionarios policiales Sub-Inspector PM. TONY BELANDRIA, Sub-Insp. FRANCISCO ARELLANO y el C/2do PM. Romelio Contreras cuando se presento la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9. 396.718, de 36 años de edad, residenciada en la urbanización parque Chama, calle 2D, casa N° 12, notificando que su señora madre y una de sus hermanas estaban siendo agredidas en ese momento a manos de su hermano, en una casa ubicada frente a la Unidad Educativa Grupo Tovar, específica mente frente a Insprocarl, de inmediato se traslado al sitio una comisión policial al mando del Sub-Inspector PM. TONY Belandria y Sub-Insp. FRANCISCO ARELLANO, en la Unidad T04, conducida por el C/2do PM. Romelio Contreras y de la ciudadana antes mencionada. Al llegar aproximadamente a 30 metros de la casa observaron a un ciudadano que se retiraba de la misma, a quien la ciudadana señalo como el autor de las agresiones, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto dicho ciudadano intento en un principio oponerse al arresto por lo que fue sometido, a una inspección personal no encontrándole armas. Seguidamente se trasladaron a la vivienda donde presuntamente se desarrollaron los hechos y en el sitio se encontraban dos ciudadanas presa de los nervios quienes fueron identificadas como CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO, de 60 años de edad, cedula de identidad N° 2.873.425, quien es la madre del agresor, de ocupación ama de casa residenciada en la vivienda en cuestión la cual se ubica en el Barrio San isidro, calle 10, numero 15-97. También se encontró en el sitio a la otra ciudadana agredida quien es IDALI ZAMBRANO MARQUEZ, de 39 años de edad, cedula de identidad N° V- 9.390.508, residenciada en el mismo inmueble y es hermana del agresor, ambas manifestaron haber sido agredidas por la persona que fue detenida y que esta ultima las había maltratado físicamente porque no le proporcionaron dinero para comprar drogas. De inmediato se trasladaron al agresor y a las victimas hasta la sede de la Sub-Comisaría policial N° 12, para que formulara la respectiva denuncia y pasando al agresor a la orden del despacho fiscal. En fecha 09 de febrero del 2005, se encontraban realizando sus labores de patrullaje los funcionarios policiales Insp. DIONEL MARQUINA y Sub. Insp. RAINER UZCATEGUI, por el sector de la Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, cuando recibieron llamada vía radio de la central de comunicaciones de la SubComisaría Policial indicándoles que se trasladaran al Barrio San Isidro, a una residencia ubicada en la calle 10 frente al grupo Tovar, ya que en la misma había un sujeto quien presuntamente se encontraba golpeando a su señora madre, de inmediato la comisión policial se traslado al sitio y al llegar al mismo se entrevistaron con una señora de 57 años aproximadamente quien se encontraba en la parte de afuera de su casa y se identifico como CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.873.425, de profesión ama de casa, residenciada en el barrio San Isidro, calle 10, casa N° 15-96, informando a la comisión policial que su hijo ELISEO ZAMBRANO, había llegado hacia una hora aproximadamente bajo los efectos de la droga y había empezado a discutir con ella por que no le daba dinero para comprar la misma, autorizando a la comisión policial actuante a entrar a su residencia con el propósito de dialogar con el sujeto, una vez dentro del inmueble observaron algunos daños materiales procediendo a entrevistarse con el ciudadano ELISEO ZAMBRANO, quien comenzó a insultar con palabras obscenas a su progenitora, de repente este sujeto se abalanzó contra el Inspector Dionel Marquina y le agredió físicamente, en vista de la actitud agresiva del ciudadano, la comisión policial procedió a aprehenderlo trasladarlo al reten policial y pasarlo a la orden del despacho fiscal. En fecha 23 de Enero del año 2006, el tribunal de Control N° 04, ordeno la ACUMULACION DE LAS CAUSAS N° LPll-P-2004-000284 y LPll-P-200S000082, como se evidencia al folio 129 de la presente causa, ordenando igualmente continuar con la investigación, en virtud de la existencia de dos Asuntos penales donde figura como imputado el ciudadano ELISEO ZAMBRANO por la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Violencia Familiar y como victimas las ciudadanas CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO e IDALI ZAMBRANO MARQUEZ, quien es la madre y la hermana respectivamente del imputado en la presente causa, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública en la audiencia y consta en actas; y así se desprende de los elementos de convicción que arrojó la investigación, hechos estos que constituyen los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio en perjuicio de las ciudadanas: CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO IDALI ZAMBRANO MARQUEZ, CARMEN ELENA ZAMBRANO, RAQUEL ZAMBRANO MARQUEZ, dicho delito tiene una pena privativa de libertad de PRISON DE SEIS (6) A QUINCE (15) meses para el primer delito y en el segundo una pena de TRES (3) A DIECIOCHO (18) meses de Presión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el Articulo 108 ordinal 4 del Código Penal; de conformidad con los artículos 13, 330 ordinal 2 del COPP. En armonía con el articulo 419 y 420 iusdem. ----------------
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a los fines del Juicio Oral y Público, se admiten los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo que establece 239 y 354 del Código Orgánico Procesal. PRIMERO: Declaración en calidad de expertos del DR. JOLFIX JOSE MARIN GIL, Medico Psiquiatra Forense 11, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Medicatura Forense El Vigía, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca del contenido de la Experticia RECONOCIMIENTO MEDICO PSQUIATRICO, practicado a la ciudadana: CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO, donde el mismo en su informe de experticia concluye: POSTERIOR A LA ENTREVISTA, SE PUEDE CONCLUIR, QUE ESTAMOS FRENTE A UNA ADULTA FEMENINA DE 60 ALOS DE EDAD, QUIEN TIENE BAJO SU TECHO A UN HIJO DE 33 AÑOS DE EDAD, QUIEN PRESENTA UNA DEPENDENCIA DE DROGAS DEL TIPO CANNABIS, COCAINA y BASE TRASTORNANDO DESPUÉS DE SU CONSUMO SU AMBIENTE FAMILIAR, LE PIDE DINERO DURANTE EL DIA, LE INSULTA TANTO A ELLA COMO A SU HIJA, DESTRUYE LOS OBJETOS DEL HOGAR, TEMIENDO EN ALGUNAS OPORTUNIDADES TANTO POR SU INTEGRIDAD FÍSICA COMO EMOCIONAL, SE ENCUENTRA DESESPERADA Y PIDE AYUDA A LOS ORGANISMOS COMPETENTES CON EL OBJETO QUE SE INTERNE EN UN SITIO DESTINADO PARA TAL FIN Y DEBIDO A ESTA SITUACIÓN SE LE HA GENERADO UNA DISFUNCIÓN FAMILIAR Y UN CUADRO CLINICO COMPATIBLE CON EL DIAGNOSTICO DE 4 TRASTORNO DE ADAPTACIÓN CON PREDOMINIO DE ALTERACIONES DE OTRAS ALTERACIONES DE OTRAS EMOCIONES, QUE SEGÚN LA DECIMA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE LOS TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO LE DEFINE COMO: SE TRATA DE ESTADOS DE MALESTAR SUBJETIVO ACOMPAÑADOS DE ALTERACIONES EMOCIONALES QUE POR LO GENERAL INTERFIEREN CON LA ACTIVIDAD SOCIAL Y QUE APARECEN EN EL PERIODO DE ADAPTACIÓN A UN CAMBIO BIOGRAFICO SIGNIFICATIVO O A UN ACONTECIMIENTO VITAL ESTRESANTE, PUEDE AFECTAR SOLO AL INDIVIDUO O TAMBIEN AL GRUPO AL QUE PERTENECE O A LA COMUNIDAD. EL TRASTORNO NO SE HABRIA PRESENTADO EN AUSENCIA DEL AGENTE ESTRESANTE. LAS MANIFESTACIONES CLINICAS SUELEN INCLUIR OTROS TIPOS DE EMOCIONES, COMO ANCIEDAD, DEPRESIÓN, PREOCUPACIÓN, TENSIÓN E IRA. SE SUGIERE LA HOSPIT ALIZACION DE SU HIJO EN UN SITIO DESTINADO PARA TAL FIN. SEGUNDO: Declaración en calidad de expertos del DR. JOLFIX JOSE MARIN GIL, Medico Psiquiatra Forense 11, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Medicatura Forense El Vigía, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca del contenido de la Experticia de RECONOCIMIENTO MEDICO PSQUIATRA, practicado al imputado en la presente causa ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, donde el mismo en su informe de experticia concluye: POSTERIOR A LA ENTREVISTA SE PUEDE CONCLUIR QUE ESTAMOS ANTE UN ADULTO MASCULINO DE 36 AÑOS DE EDAD, QUIEN PRESENTA UNA PSICOSIS TOXICA, LA CUAL ES UNA PERDIDA DEL CONTACTO CON LA REALIDAD, ES UN PACIENTE IRRITABLE, IMPULSIVO AGRESIVO, QUE PONE EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE SU FAMILIA. ES UN PACIENTE COMPLETAMENTE DESCOMPE NSADO QUE REQUIERE CON URGENCIA SU HOSPITALIZACION EN UN CENTRO ASISTENCIAL ESPECIFICO PARA TAL FIN. SU CAPACIDAD DE JUICIO Y DISCERNIMIENTO SOBRE LOS ACTOS QUE REALIZA SE ENCUENTRAN ALTERADO y EL PACIENTE NO ES RESPONSABLE DE SUS ACTOS. ES UN PACIENTE CON ALTA PELIGROSIDAD PARA SU FAMILIA LA CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE SU DELIRIO \\ NO LOS PUEDO PERDONAR, NO LOS VOY A PELAR, SE VAN ARREPENTIR, CON EL GOBIERNO ME HE CAlDO MAS DE UNA VEZ A GOLPE Y NO ME VAN A VENIR A FREGAR A MI. TERCERO: Experticia de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 186, practicada por los funcionarios JOSE ARCÁNGEL CORREDOR Y DOMINGO ALBERTO PARRA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, SubDelegación El Vigía, la cual fue practicada en el lugar donde han ocurrido los hechos. CUARTO: Experticia de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1230, practicada por los funcionarios JESÚS ERASMO ARAQUE y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, la cual fue practicada en el lugar donde han ocurrido los hechos. QUINTO: Declaración del Doctor JOSE DE LA PAZ RODRÍGUEZ GUILLÉN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.901.903 Medico Psiquiatra, puede ser ubicado en la Clínica El Vigia, de esta ciudad, ubicada en la Av. 15, N° 9-31, quien valoro en fecha 01 de Junio del año 2005, al imputado en la presente causa ciudadano ELISEO ZAMBRANO, se promueven a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al informe Psiquiátrico por el emitido relacionado con la salud mental del imputado ELISEO ZAMBRANO, Considerada su declaración una prueba pertinente útil y necesaria. SEXTO: Declaración de la Doctora KARINA FEREIRA FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.914.597, adscrita a la emergencia de adultos del Hospital 11 de El Vigía, quien valoro a la ciudadanas CRISTINAMARQUEZ DE ZAMBRANO e IDALI ZAMBRANO MARQUEZ, en fecha 25 de Noviembre del año 2004, posterior a haber sido agredidas físicamente por el imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, se promueven a fin de que expongan el Juicio Oral y Público, en relación a los informes Médicos por ella emitidos, motivo por el cual se Considera su declaración una prueba pertinente útil y necesaria para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TESTIGOS: PRIMERO: Declaración de los funcionarios policiales Sub-Insp. TONY BELANDRIA, Sub-Insp. FRANCISCO ARELLANO y C/2do. Contreras ROMELIO, quienes actuaron en el procedimiento donde resultara aprehendido el imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, en fecha 25 de Noviembre del año 2004, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en esta ciudad de El Vigía, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca del contenido de Acta Policial N° 227/04, la cual corre inserta al folio 58 de la presente causa, así mismo reconozcan su contenido y firma. SEGUNDO: Declaración de los funcionarios policiales Insp. DIONEL MARQUINA y el Sub-Insp. RAINER UZCATEGUI, quienes actuaron en el procedimiento donde resultara aprehendido el imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, en fecha 09 de Febrero del 2005, adscritos a la SubComisaría Policial N° 12 con sede en esta ciudad de El Vigía, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca del contenido de Acta Policial N° 026/06, la cual corre inserta al folio 58 de la presente causa, así mismo reconozcan su contenido y firma. TERCERO: Declaración de la ciudadana CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO, de 60 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 2.873.425, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión ama de casa, residenciada en el Barrio San Isidro, calle 10, casa N° 15-96, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca de los hechos ocurridos de los cuales es victima... CUARTO: Declaración de la ciudadana ZAMBRANO MARQUEZ IDALI, de 40 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.390.508, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión farmacéutica, residenciada en el Barrio San Isidro, calle 10, casa N° 15-97, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca de los hechos ocurridos de los cuales es victima...Quinto: Declaración de la ciudadana la ciudadana ZAMBRANO DE GARCIA MARIELA DEL CARMEN, de 36 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.396.718, de profesión licenciada en Educación, residenciada en la Urbanización Parque Chama, calle 2-D numero 12, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca de los hechos ocurridos de los cuales es victima... SEXTO: Declaración de la ciudadana NAVA ZAMBRANO CARMEN ELENA, de 25 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.023.493, natural de Tovar, Estado Mérida, profesión estudiante, residenciada en la Urbanización Carabobo, vereda 17, casa N° 07, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca de los hechos ocurridos de los cuales es victima... SÉPTIMO: Declaración de la ciudadana ZAMBRANO MARQUEZ RAQUEL, de 27 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.654.710, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión ama de casa, residenciada en el Barrio San Isidro, calle 10, casa N° 15-96, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, Siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, acerca de los hechos ocurridos de los cuales es victima, dichas pruebas fueron obtenidas lícitamente, son necesarias y útiles para el contradictorio en el juicio oral y publico de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del COPP. --------------------------------------------------------------
TERCERO: En consecuencia siendo así, Admitida totalmente la solicitud del procedimiento de aplicación de medidas de seguridad presentada por el ministerio público por cuanto reúne los requisitos de conformidad con el artículo 326 y 419 Código Orgánico Procesal Penal, en contra del inimputable ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, soltero, obrero, residenciado en El Barrio San Isidro, calle lO, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, hijo de CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO y JESÚS MANUEL ZAMBRANO, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio en perjuicio de las ciudadanas: CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO IDALI ZAMBRANO MARQUEZ, CARMEN ELENA ZAMBRANO, RAQUEL ZAMBRANO MARQUEZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 y 2 en armonía con el artículo 419, 420 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como las pruebas ofrecidas al considerar que fueron obtenidas en forma lícita y son pertinentes y necesarias de conformidad con el Art. 197 y 198 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330, ordinales 2 y 9 ejusdem; las cuales fueron mencionadas anteriormente. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del inimputable ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ antes identificado, de conformidad con los artículos 330 y 419 del COPP y se emplaza a las partes para que en un término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria de remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330; 331; 419 y 420 del COPP. ----------------------------------------------------------------------
CUARTO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público esta Juzgadora considera que a procedente la misma, en atención a que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que Eliseo Zambrano Márquez, es el autor o participe del mismo, así como para apreciar la falta de cumplimiento reiterado de la medida cautelar sustitutiva de libertad, como era la prohibición de acercamiento a las víctimas, y ello es así con fundamento en lo expuesto por el propio imputado y las víctimas en esta audiencia, y a los fines de garantizar la integridad física de las víctimas y el grupo familiar, por cuanto estamos ante una presunción razonable de peligro inminente de las víctimas, que se pede apreciar del resultado de los reconocimientos psiquiátricos, como es la aptitud hostil ante su grupo familiar, incluso que puede llegar el imputado a causarle la muerte a su propia progenitora, aunado a que en otras ocasiones le fue acordada medidas cautelares sustitutivas, como es la referida al alejamiento de las víctimas a los fines de evitar la situación de peligro, la cual no ha cumplido, motivo por el cual de conformidad con lo establece el artículo 262 del COPP, se revoca dicha medida cautelar tal como fue solicitada por la Representación Fiscal. En consecuencia decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, soltero, obrero, residenciado en El Barrio San Isidro, calle 10, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, hijo de CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO y JESÚS MANUEL ZAMBRANO, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio en perjuicio de las ciudadanas: CRISTINA MARQUEZ DE ZAMBRANO IDALI ZAMBRANO MARQUEZ, CARMEN ELENA ZAMBRANO, RAQUEL ZAMBRANO MARQUEZ, Líbrese boleta de Encarcelación con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde permanecerá hasta tanto se celebre el juicio oral y público, o en su defecto que la vía sea reparada motivado a los problemas de vialidad existentes entre esta población y la sede del Centro Penitenciario Región Andina. En consecuencia se declarar sin lugar la solicitud de la defensa de que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad o se le impusiera medida de fianza por los argumentos señalados a lo largo de la decisión. Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples del acta y auto de apertura, solicitada en este mismo acto por la Defensa Y ASI SE DECIDE. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem. Esta decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 26,49, 253, 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5 , 6, 7, 12, 13, 19, 22, 118, 120, 124, 125, 282,319, 326; 419; 420 del COPP. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley en la presente audiencia para la procedencia de MEIDA DE SEGURIDAD. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. DADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE SALA
ABG
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