TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000825
ASUNTO : LP11-P-2005-000825
DECISIÓN NRO. 923/06


Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de EULER ANTONIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 08-11-1.966, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.429.665, de profesión comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciado en el Barrio Sur América, frente al Restauran El Rincón Andino, Calle2, Casa 2-25, El Vigía Estado Mérida, hijo de Arnulfo de Jesús López (v) y Roselina Mendoza, (f) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIA PRIMITIVA PINEDA. Verificada la presencia de las partes, dejando constancia que esta ausente la victima, la cual según el reverso de la boleta 89 de la presente causa donde el alguacil JOSE RAMIREZ manifiesta haberse trasladado hasta el lugar donde presuntamente reside la ciudadana víctima en la presente causa donde el mismo manifiesta que esta ciudadana se fue del país. Se explica la importancia del acto y se impone al imputado de sus derechos y garantías procesales, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se oyó a la Representante Fiscal abogada ZAIDA DAVILA, quien expone: “ Visto El informe presentado por el Delegado de prueba donde el mismo determina que el imputado d e autos, cumplió de manera satisfactoria el régimen de pruebas al cual se encontraba sometido esta Representación Fiscal de acuerdo al artículo 48 en su numeral 7 y el artículo 318 en su numeral 3 del COPP, solicita el sobreseimiento de la presente causa a favor del prenombrado imputado asimismo el cese de toda medida cautelar que tuviere en tal sentido y visto la resulta de la boleta que cursa al folio 89 de la presente causa donde el alguacil manifiesta haberse trasladado hasta el lugar donde presuntamente reside la víctima y el mismo manifiesta que esta ciudadana se fue del país esta Representación Fiscal solicita de conformidad con lo que establece el artículo 181 del COPP, se notifique a la víctima ciudadana MARIA PRIMITIVA PINEDA. Es todo”. Imputado, EULER ANTONIO LOPEZ MENDOZA suficientemente impuesto de sus derechos y garantías procesales, quien expuso: “He cumplido con las condiciones que me fueron impuestas, y en relación a los de someterme a una Institución de Alcohólicos Anónimos no lo hice porque no tenia dinero para irme a Mérida, pero no he bebido más y todo lo demás lo cumplí y no lo voy a volver hacer.” Defensa, quien expone: “ … efectivamente se evidencia que mi Representado cumplió con las condiciones impuestas a los efectos de gozar con las condiciones y por las razones antes expuestas y visto el informe favorable solicito el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al ser otorgada la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Solicita una copia simple de la presente acta”. Analizadas las actuaciones y lo expuesto en esta audiencia en relación a las condiciones impuestas en relación a la Medida Alternativa de la suspensión del proceso por el lapso de seis (06) meses, y en la cual se le fue impuso de las siguientes condiciones: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Delegado de Prueba que le sea asignado. 2) La prohibición de acercamiento a la víctima ni por si ni por tercera persona. 3) Someterse a un tratamiento en una Institución de Alcohólicos Anónimos, (…), y siendo que fue recibido las resultas del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, de fecha 17 de Mayo de 2006, inserto al folio 80,81 de la causa, en la cual el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo. En cuanto a la víctima dicha ciudadana se fue del país, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública en esta audiencia, así como consta en el reverso de la boleta, siendo así y en aras de la celeridad procesal y de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución, verificado y al constatar que efectivamente le imputado EULER ANTONIO LOPEZ MENDOZA, antes identificado y cumplidas como fueron cabalmente con todas y cada una de las condiciones antes señaladas las cuales le fueron impuestas, en su oportunidad, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, Acuerda: Declara con lugar la solicitud de la defensa de conformidad con artículos 45, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud, en aras de la celeridad y el debido proceso a favor del imputado quien según informe emanado de la Coordinación Zonal cumplió con las condiciones impuestas se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EULER ANTONIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 08-11-1.966, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.429.665, de profesión comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciado en el Barrio Sur América, frente al Restauran El Rincón Andino, Calle2, Casa 2-25, El Vigía Estado Mérida, hijo de Arnulfo de Jesús López (v) y Roselina Mendoza, (f) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIA PRIMITIVA PINEDA, por los hechos y circunstancias que en forma detallada están insertos al folio 56 y siguientes de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de MARIA PRIMITIVA, se acuerda notificar al a víctima de conformidad con el artículo 181 y 183 del COPP. Este Tribunal declara con lugar la solicitud de la Defensa y decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa artículos 45, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del COPP, y artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificados los presentes. Se acuerda expedir la copia solicitada por la defensa. Líbrese boleta de notificación a la víctima, conforme al artículo 181 y 183 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CON TROL N° 04


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO