TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001706
ASUNTO : LP11-P-2006-001706
DECISIÓN NRO. 924/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Abogados JAIRO CHACON RAMIRÉZ y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, procediendo en este acto con el carácter de fiscal provisorio y auxiliar, adscritos a la fiscalia décima séptima del Ministerio Público a favor de FRANKLIN MESA GONZALEZ conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, según actuaciones oficio C04/SC12/UI/N° 0077/05, de fecha 30-08-05, procedente de la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, suscrito por el Jefe de la referida Sub/Comisaría Policial LIC. ABELARDO VIVAS, así como Acta Policial 0023/05 de fecha 30-08-05, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (PM) 340 JAVIER RODRIGUEZ, adscrito a la referida Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual notifican la presunta comisión de VENTA, DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, donde aparece como Investigado el ciudadano: FRANKLIN MESA GONZALEZ y su concubina YAJAIRA, como victima EL ESTADO VENEZOLANO, Y para cuya investigación se practica de una visita domiciliaria en una residencia ubicada en EL BARRIO EL CARMEN, A VENIDA 9 CON CALLE 01 Y A VENIDA BOLIV AR, PRIMERA CASA A MNO IZQUIERDA, ENTRANDO HACIA A LA AVENIDA 09 DESDE LA AVENIDA BOLIVAR, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, UNA CASA DE BLOQUE FRISADA, COLOR VERDE AMAZONAS, CON PUERTA Y REJAS METALICAS PINTADAS, COLOR BLANCO, donde reside el prenombrado investigado, se ordenó por medio del auto N° 14F17-0443-05, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL. En virtud de lo cual, se ordenó al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINAUSTICAS, Sub/Delegación, El Vigía, Estado Mérida, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, identificación de la victima y de los responsables de los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su Calificación, responsabilidad de los autores y demás participe (s), y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo a quien se le imputaba en la Investigación del delito antes mencionado , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: 1.-) En fecha 01de Septiembre de 2005, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 210 de la Norma Adjetivo Penal, solicitó una orden de Allanamiento al tribunal de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, la cual debía practicarse en la referida dirección con el fin de ubicar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENENTES y PSICOTROPICAS (Drogas). Y cuya orden estaría dirigida a FRANKlIN MESA GONZALEZ y su concubina YAJAIRA, o a quien habite dicho inmueble. Informando a ese Honorable Tribunal de Control que la Autoridad que practicaría el citado allanamiento, será una comisión Policial al mando del Inspector Jefe (PM) CARLOS ENRIQUE MARQUINA GUTIERREZ, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Sub/Comisaría Policial N° 12 el Vigía, Estado Mérida a quien se le haría entrega de la referida orden para su practica en caso de así considerarla procedente, solicitud de conformidad con el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 210 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Vista la solicitud de orden de allanamiento presentada por esta Unidad Fiscal la cual siendo recibida en sobre cerrado y sellado se le asignó el Nro. LP11-P-2oo5001790, El Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acordó decretar y expedir dicha orden y en consecuencia autorizó a los funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales, de la Comisaría Policial Nro. 04, Sub-comisaría policial Nro. 12 de El Vigía para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado, con una lapso de vigencia de siete días contados a partir del 02-09-05 a las 10:00 hora de la mañana (…). De lo antes mencionado se desprende que las actuaciones de investigación, Según escrito fiscal, inserto al folio del 10 al 11 de la causa, se observa que hasta la presente fecha no consta el resultado de la orden de visita domiciliaria solicitada, y el acta de que efectivamente se haya realizado o no el allanamiento para la cual fue solicitado la respectiva orden por parte de los funcionarios que debían practicarla en el tiempo hábil, lo cual evidencia que trascurrido el tiempo legal de expedición de la misma, no fue consignada sus resultas ni tampoco fue solicitada una nueva orden de allanamiento en el inmueble con ubicación en EL BARRIO EL CARMEN, A VENIDA 9 CON CALLE 01 Y A VENIDA BOLIV AR, PRIMERA CASA A MNO IZQUIERDA, ENTRANDO Hacia LA A VENIDA 09 DESDE LA AVENIDA BOLIVAR, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, UNA CASA DE BLOQUE FRISADA, COLOR VERDE AMAZONAS, CON PUERTA Y REJAS METALICAS PINTADAS, COLOR BLANCO, propiedad del ciudadano: FRANKlIN MESA GONZALEZ y Su concubina Yajaira, creando una imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan comprometer la responsabilidad penal de la persona que habita o se encuentra en dicho inmueble no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del o la imputado (…), siendo así las cosas, señaladas con anterioridad sus resultados no aportan elementos para considerar la comisión de hecho punible alguno relacionado con la VENTA, DISTRIBUaÓN U OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por tanto, no existiendo un hecho punible, por no existir ningún elemento de convicción que nos evidencie la comisión del hecho punible señalado cuya investigación pretendía demostrar, por lo que lo más procedente y ajustada a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano FRANKLIN MESA GONZALEZ, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. ………………………………………………………………………………………………………………
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Investigado el ciudadano: FRANKLIN MESA GONZALEZ y su concubina YAJAIRA, como victima EL ESTADO VENEZOLANO,, por cuanto el hecho investigado no se realizó de acuerdo a las actuaciones practicadas, y según escrito fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal, no constituye en modo alguno la comisión de uno de Los DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, amén de que no es posible incorporar nuevos elementos de convicción, en perjuicio del Estado Venezolano. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.Cumplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. --------------------