TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001824
DECISIÓN NRO. 925/06
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y ZAIDA DAVILA, quienes solicitan el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-P-2006-001824; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 1° eiusdem; analizadas como fueron las actas procesales, Este Tribunal de Control N° 04, emite el pronunciamiento en los siguientes términos: De conformidad con los artículos 177 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: En vista del escrito Fiscal recibida el día 12-06-2006, en la cual solicita al Tribunal se acuerde el Sobreseimiento de la causa a favor de Rafael Ángel Márquez Parra. Igualmente solicito la Fiscalia se fijará una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 24 de octubre del 2005, tal como consta al escrito fiscal, folio 37 al 39 de la causa (…). SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de Usurpación, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 471 del Código Penal Venezolano, cuya penalidad es prisión de UNO (1) a CINCO (5) AÑOS, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme a lo pautado por el artículo 108 Ord. 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FAUSTO GARCIA REINOZO, venezolano, de 79 años de edad, casado natural de Pueblo nuevo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 951.461 tal como consta al folio 27 de la causa. TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, a través de denuncia interpuesta por según acta de Denuncia, de fecha 24-10-2005, donde el Funcionario Policial, deja constancia de lo expuesto por el ciudadano Fausto García Reinoza, quien entre otras cosas señala que denuncia esta referida la toma ilegal de un terreno de su propiedad por parte del ciudadano Rafael Márquez, el cual esta dividido en parcelas y que el vendió dos y una se reservo para sí, siendo practicadas en la investigación las siguientes diligencias: 1.- Acta de Denuncia Común de fecha 24-10-2005. 2.- Copia de documento de compra venta de la ciudadana Ana Rita Sánchez de Mendoza, al ciudadano Fausto García Reinoza, notariado en la Notaría Pública, Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital , bajo el N° 37, Tomo 61 de fecha 24-03-1997. 3.- Inspección Técnica N° 1361, de fecha 24-10-2005, practicada por los Funcionarios Domingo Alberto Parra y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía Estado Mérida. 4.- Entrevista rendida por el ciudadano Rafael Ángel Márquez Parra, quien entre otras cosas expone que su esposa le compro a el señor Fausto García y que desconoce porque dice que se apropio del terreno. 5.- Copia del documento de compra venta de la ciudadana Delia Quevedo de Márquez, al ciudadano Fausto García, notariado en la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 06-10-2003, bajo el N° 69, Tomo 64. 6.- Entrevista rendida por la ciudadana Delia Quevedo de Márquez, quien entre otras cosas expone que le compro en fecha 01-08-2002, al ciudadano Fausto García, un terreno de ciento veinte metros cuadrados (…) Copia Certificada del documento de compra venta, inserto bajo el N° 69, Tomo 64 del Libro de Autenticaciones, llevados por la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, donde el ciudadano Fausto García Reinoza le vende a la ciudadana Delia Quevedo de Márquez, un lote de terreno de su exclusiva propiedad.; Acta de entrevista rendida por el ciudadano Fausto García Reinoza, donde entre otras cosas aclara que es cierto que él le vendió un lote de terreno a la señora Delia Quevedo de Márquez, pero que desconoce su firma del nuevo documento N° 69, Tomo 64, de fecha 06-10-2003; Inspección Técnica N° 1562, de fecha 19-12-2005, practicada por los funcionarios Reinaldo Ramírez y Eduardo Mendoza Perdomo, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía. 10.- Experticia Grafo técnica N° 9700-067-DC-472, de fecha 09-03-2006, suscrita por los Expertos Luis Alberto Urbina y Soleyma Guerrero Saavedra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida Estado Mérida, la cual concluye que las firmas han sido realizadas por los ciudadanos otorgantes. Sin embargo en el día de hoy hemos oído al ciudadano Fausto García Reinoso titular de la cédula de identidad N° 951.461, entre otras cosas manifiesta: Que el documento donde aparece firmando aparentemente se vino del Ministerio Público de Caracas, a mi nunca nadie me dijo que le vendiera lotes de terreno, la señora Delia de Márquez y el señor Rafael Márquez, en ningún momento me han dicho que le venda ningún lote de terreno, yo rechazo en todas sus partes que este documento lo haya firmado porque aparece viciado en todas sus partes, el señor Márquez se acerca el día 11, esta es su firma, del año 2004, hay un documento firmado nunca jamás dos millones ciento sesenta mil bolívares, es más nunca me ha entregado un bolívar, y que pida los recaudos como los pagó y donde, yo le vendí en el año 2002, un lote de terreno de ciento veinte metros cuadrados, por la cantidad de un millón ochenta mil bolívares, no le he vendido más, el lote de terreno que esta del lado izquierdo es para pagar una operación que me van a hacer, pero que me lo quiten de mala manera no lo acepto, este documento esta viciado en todas y cada una de sus partes y por eso lo desconozco, el cual obra inserto al folio 15 y 16 de la causa(…) Imputado Rafael Ángel Márquez Parra, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.702.895,(…), El Vigía Estado Mérida, 0414-7573648, expuso:…estoy de acuerdo con lo que dijo la Fiscal, y por lo que él dice los documentos son los que hablan por sí solos y ahí esta la firma de él y la de mi esposa cuando le compro y que él ahora lo quiera negar es otra cosa pero ahí están los documentos,(…); DEFENSA del Investigado DENIS MOLINA DUGARTE: …me acojo al escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, donde se solicita el Sobreseimiento en base a investigación adelantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien determino la autenticidad de los documentos presentados en su debida oportunidad por el ciudadano Rafael Ángel Márquez Parra, cuando fue llevado a rendir declaración por el delito que se le imputaba, se puede apreciar que las firmas y las huellas digito pulgares son las mismas o similares a las presentadas, pienso que el señor Fausto García Reinoza, se le olvido que el firmo el documento en la Notaría.(…) Solicito al Tribunal se me expida copias simples de la presente acta. --------------------------------------
El Tribunal analizada como fue cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y los pedimentos de cada uno de las partes, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, referidos a los derecho de la Victima, y artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto tal como fue expuesto por la Vindicta Publica , al observar la Experticia Grafo técnica citada que las firmas de las partes otorgantes de los documentos de compra venta, son las señaladas en los citados documentos, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al Imputado, considerando según la Representante Fiscal que no existe la comisión de un hecho punible, indicando los elementos de convicción que le sirven de fundamento de su solicitud de sobreseer, aunado al tener el resultado de la experticia grafo técnica, seguida al ciudadano Rafael Ángel Márquez Parra, por el delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 471 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, también es cierto en esta audiencia fue oída la Victima, de conformidad con los mencionados artículos, quien aquí decide y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de Sobreseer y no a acepta dicha solicitud de Fiscal, en consecuencia ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique el pedimento de la Fiscalia, en relación a la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 318 numeral 1; y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Usurpación, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 471 del Código Penal Venezolano; remitiendo la causa en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a fin de que emita su pronunciamiento. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud Fiscal de Sobreseer a favor del Imputado Rafael Ángel Márquez Parra y no a acepta dicha solicitud de Fiscal, en consecuencia ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique el pedimento de la Fiscalia, en relación a la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 318 numeral 1; y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Usurpación, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 471 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FAUSTO GARICA, remitiendo la causa en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a fin de que emita su pronunciamiento. así se decide, con fundamento legal en los artículos 2, 3, 7, 26, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con las formalidades previstas para el acto. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. DADO. SELLADO Y REFRENDADO, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIAL. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE CONTROL N° 04


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES





LA SECRETARIA

ABG.HILDA ROSA RIVAS PÉRNIA