CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000178
ASUNTO : LP11-P-2006-000178
DECISIÓN NRO. 931/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 20 de septiembre de 1990, el presente hecho, se inicia, por ante la Oficina de Control de Procedimientos El Vigía, Estado Mérida, de Oficio emitido por la Oficina de Control de Procedimientos, de la cual se desprende, que en la carretera panamericana, sector Mucujepe, Estado Mérida, ocurrió un arrollamiento de peatón con un lesionado de nombre ILDA ROSA RAMIREZ, indocumentada, residenciada en El Barrio Carlos Andrés Pérez, casa s/n, Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida: Se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, por lo cual riela al (Folio 16) Informe Médico Forense, el cual concluye que la victima sufrió lesiones que ameritaron asistencia Médica y que diagnostico y pronostico debe ser emitido por el centro asistencial a donde fue remitida. Donde funge como imputado HECTOR JULIO ORTIZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.033.049, residenciado en la calle principal, casa Nº 224, Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida. Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana ILDA ROSA RAMIREZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 y 108 ordinales 7º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado HECTOR JULIO ORTIZ AGUILAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ILDA ROSA RAMIREZ supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ILDA ROSA RAMIREZ y el imputado HECTOR JULIO ORTIZ AGUILAR, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la victima en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
|