CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000196
ASUNTO : LP11-P-2006-000196
DECISION Nº 929/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; Que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 04 de noviembre de 1995, el presente hecho, se inicia, por denuncia común formulada por la víctima FERREIRA RUJANO RIGOBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.229, residenciado en el sector Caño Amarillo, calle Centenario, casa Nº 1-19, El Vigía, Estado Mérida, el la cual expuso entre otras cosas “(…) Se encontraba en el sector frente a Onia (…) se presentaron en el lugar un grupo aproximado de cinco jóvenes, entre ellos se destaco uno quien dirigiéndose a su persona, en forma brusca lo grita, diciéndole mira coño de madre, usted fue el que jodió a su tío (…) se le viene encima tirándole golpes (…)”: Se dio inicio al la correspondiente averiguación Penal, por lo cual riela al (Folio 27) Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, el cual infiere que cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de ocho (8) días. Donde funge como imputado FUMERO PARRA CARLOA AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.929, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, apartamento 03-01, El Vigía, Estado Mérida. Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1º del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano FERREIRA RUJANO RIGOBERTO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1º y 108 ordinales 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado FUMERO PARRA CARLOA AUGUSTO, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano FERREIRA RUJANO RIGOBERTO supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima FERREIRA RUJANO RIGOBERTO y el imputado FUMERO PARRA CARLOA AUGUSTO, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la victima en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese, Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).