CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001415
ASUNTO : LP11-P-2006-001415

Visto el escrito presentado y suscrito por el ciudadano YOVANNY GUERRERO LÓPEZ, asistido por el Abogado Alberto Abdón Sánchez Quintero, en la Causa signada bajo el N° LP11-P-2006-001415, en el que solicita que este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, le haga entrega del Vehículo Automotor Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Año: 2.004, Tipo: PICK-UP, Color: ROJO, Placas: 53S-NAE, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T94V325987, Serial del Motor: 94V325987, según Certificado de Registro de Vehículo N° 22559178, por ser su propietario, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2.006, bajo el N° 40, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina y según Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2.005, bajo el N° 22559178-8ZCEK14T94V325987-1-1, los cuales obran a los folios (3 al 5) de las actuaciones, el cual fue retenido y se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a quien se le solicitó la entrega del vehículo en referencia y la misma fue negada, por ese despacho Fiscal.
Ante el asunto planteado se evidencia que el vehículo descrito se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto en fecha 16-03-2006, fue recibido procedente de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en virtud de que en fecha 12-03-2.006, según Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-0160, cuando se encontraba una comisión de funcionarios adscritos al Puesto del Comando de la Segunda Compañía, en un Punto de Control Móvil, en el Sector de Santa Isabel de Onia, carretera Panamericana, vía San Cristóbal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procedieron a efectuarle una revisión de seriales y documentos de propiedad, al vehículo automotor Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Año: 2.004, Tipo: PICK-UP, Color: ROJO, Placas: 53S-NAE, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T94V325987, Serial del Motor: 94V325987, el cual era conducido para el momento por el ciudadano GUERRERO LÓPEZ YOVANNY, observando los funcionarios actuantes que el Certificado de Circulación N° 4402905 a nombre de HAYDEE JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, C.I. V-9.656.297, es presuntamente falso (por no presentar las claves criptográficas emanadas por el Minfra), presentando el conductor del vehículo, Copia Fotostática del Documento de Compra y Venta, donde la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, le vende a YOVANNY GUERRERO LÓPEZ y Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 22559178 a nombre de HAYDEE JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ. Igualmente observaron que los seriales de carrocería se encuentran suplantados, por lo que procedieron a la retención preventiva del mencionado vehículo, con el fin de ser enviado posteriormente en calidad de depósito al estacionamiento “El Vigía”, a la disposición de la Fiscalía XVII del Ministerio Público, previa notificación.
Este Tribunal después de una minuciosa revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud, para decidir observa:
Ante todo observa esta Juzgadora que obra al folio (32) y su vuelto de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento de Seriales, suscrita por el Sub Inspector T.S.U. José Atilio Rojas Contreras y Detective Abg. Landys Enrique Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada al Vehículo Automotor Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Año: 2.004, Tipo: PICK-UP, Color: VINO TINTO, Placas: 53S-NAE, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T94V325987, Serial del Motor: NO PORTA, la cual determinó lo siguiente:
1.- El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor o poseedores.
2.- La chapa con el serial de carrocería dígitos 8ZCEK14T94V325987, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, se encuentra ALTERADA, como se explica en la Peritación del presente informe.
3.- El área donde se encontraba grabado el serial del motor fue DESBASTADO en su totalidad.
3.- El área donde se encontraba grabado el serial de seguridad de planta (F.C.O.), fue DESBASTADA en su totalidad, como se explica en la peritación del presente informe.
4.- Mediante la utilización del proceso químico de restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encontraba ubicado el serial de Motor; en consecuencia no se obtuvo la numeración original oculta de Planta, no siendo posible aplicar este proceso en el área donde se encontraba grabado el serial de seguridad de Planta (F.C.O.) motivado que toda la superficie fue eliminada en su totalidad.
5.- Previa consulta del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo (PLACAS Y SERIAL DE CARROCERÍA), por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario Manuel Campos, que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
6.- Se deja el vehículo en el lugar en que se encuentra, dando por terminada mi actuación pericial.
Observando esta Juzgadora que obra al vuelto del folio (32) de las actuaciones, específicamente en la Experticia antes descrita, en el punto número 5 de la misma, que: “Previa consulta del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo (PLACAS Y SERIAL DE CARROCERÍA), por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario Manuel Campos, que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial”; observando esta Juzgadora que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por la División de Investigaciones de Vehículos Caracas. De igual manera se observa en la Experticia de Reconocimiento de Seriales, que obra al folio (32) y su vuelto de las actuaciones, por el Sub Inspector T.S.U. José Atilio Rojas Contreras y Detective Abg. Landys Enrique Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada al Vehículo Automotor Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Año: 2.004, Tipo: PICK-UP, Color: VINO TINTO, Placas: 53S-NAE, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T94V325987, Serial del Motor: NO PORTA, la cual determinó lo siguiente: La chapa con el serial de carrocería dígitos 8ZCEK14T94V325987, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, se encuentra ALTERADA, como se explica en la Peritación del presente informe. El área donde se encontraba grabado el serial del motor fue DESBASTADO en su totalidad. El área donde se encontraba grabado el serial de seguridad de planta (F.C.O.), fue DESBASTADA en su totalidad, como se explica en la peritación del presente informe. 4.- Mediante la utilización del proceso químico de restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encontraba ubicado el serial de Motor; en consecuencia no se obtuvo la numeración original oculta de Planta, no siendo posible aplicar este proceso en el área donde se encontraba grabado el serial de seguridad de Planta (F.C.O.) motivado que toda la superficie fue eliminada en su totalidad. Previa consulta del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo (PLACAS Y SERIAL DE CARROCERÍA), por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario Manuel Campos, que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial; ahora bien esta Juzgadora observa que obra a los folios (3, 4 y 5) de las actuaciones, originales de los siguientes documentos: 1.- Certificado de Registro de Vehículo N° 22559178, en el cual se evidencia que las características del vehículo automotor solicitado son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO 4X4, Clase: CAMIONETA, Año: 2.004, Tipo: PICK-UP, Color: ROJO, Placa: 53S-NAE, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T94V325987, Serial del Motor 94V325987. 2.- Documento de Compra Venta, autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2.006, bajo el N° 40, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina, en el cual se observa que la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, le vende al ciudadano YOVANNY GUERRERO LÓPEZ, el vehículo automotor arriba identificado, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Pudiéndose observar que los seriales indicados en el Certificado de Registro de Vehículo, son los mismos que se reflejan en la experticia realizada al mismo, a excepción del serial del motor, el cual fue desbastado en su totalidad, tal y como se evidencia de la Experticia practicada, existiendo evidencias documentales que permiten acreditar al ciudadano YOVANNY GUERRERO LÓPEZ, como propietario del vehículo, por cuanto que lo adquirió de buena fe de la persona que anterior a él era su propietaria, lo cual aunado al hecho de que no existe otra persona que reclame derechos sobre el vehículo automotor antes descrito y no estando solicitado el mismo, por ninguna de las oficinas de los organismos de investigación, aún cuando el vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual aparece como imputado POR IDENTIFICAR y como víctima POR IDENTIFICAR, en base a el Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-0160, y partiendo del hecho indiscutible que el ciudadano YOVANNY GUERRERO LÓPEZ, lo adquirió por documento notariado, de quien aparece como legítima propietaria del vehículo, en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO AUTOMOTOR: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Año: 2.004, Tipo: PICK-UP, Color: ROJO, Placas: 53S-NAE, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T94V325987, Serial del Motor: 94V325987, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2.006, bajo el N° 40, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina y según Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2.005, bajo el N° 22559178, al ciudadano YOVANNY GUERRERO LÓPEZ. En tal sentido se acuerda librar oficio al propietario del Estacionamiento EL CAÑÓN, en el Barrio El Bosque, Calle 1 con Avenida 2, N° 023, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que haga entrega al ciudadano YOVANNY GUERRERO LÓPEZ, del Vehículo antes descrito, haciendo del conocimiento del mismo, que deberá verificar vía telefónica con este Tribunal la entrega del mismo, a través del número telefónico 0275-8818513.
Por cuanto se observa que obra al folio (18) de las actuaciones, el Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, con respecto a la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, donde se encuentra involucrado el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Año: 2.004, Tipo: PICK-UP, Color: ROJO, Placas: 53S-NAE, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T94V325987, Serial del Motor: 94V325987, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2.006, bajo el N° 40, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina y según Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2.005, bajo el N° 22559178, considera esta Juzgadora que de las diligencias practicadas para el esclarecimiento del hecho objeto del proceso, las mismas dieron como resultado un hecho atípico, razón por la cual se acuerda de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano YOVANNY GUERRERO LÓPEZ y se Acuerda el desglose de los documentos originales, a los fines de hacer entrega de los mismos al ciudadano YOVANNY GUERRERO LÓPEZ, los cuales fueron presentados a los fines de su confrontación. Se fundamenta el presente auto en los artículos 4°, 5°, 6°, 312 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de Notificación Nros. ________,__________,________, y Oficio N•___________.

Conste-Sria.