CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003378
ASUNTO : LP11-P-2005-003378

Por cuanto a partir del día tres de abril del presente año (03-04-2006), la Abg. ROSARITO MENDEZ BARONE, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal, debido a la Rotación anual de Jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, comienza a ejercer Funciones de Control, asumiendo el conocimiento del presente asunto penal, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía acuerda, notificar del avocamiento respectivo a las partes. En tal sentido líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
Visto que en la presente causa LP11-P-2005-003378, que ingresó a este Tribunal de Control N° 05, se observa que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana DELIA DOLORES RODRIGUEZ VIUDA DE RONDÓN (occisa), indocumentada, con ultima residencia en el Barrio El Carmen, Avenida 1, Casa S/N°, Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida.
No fija este Tribunal de Control N° 05, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, donde se informa el suceso de un accidente de tránsito del tipo arrollamiento de peatón con lesiones, hecho ocurrido en la Avenida Bolívar, frente a la Plaza El Ferrocarril, El Vigía Estado Mérida, siendo conducido el vehículo involucrado en el accidente por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD CHACÓN MORA, donde la ciudadana lesionada fallece, según documento Notariado en fecha 11-06-97, que obra al folio (23) de las actuaciones, donde los familiares (hijo y nieto) de la víctima, reciben de manos del ciudadano JOSÉ TRINIDAD CHACÓN MORA, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES, en dinero efectivo, por concepto de gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, hospitalización y para cubrir gastos funebres; constituyendo tales hechos en criterio de esta sentenciadora el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, observando esta juzgadora que de las actas procesales que conforman las presentes actuaciones no se practicaron mas diligencias tendentes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del imputado JOSÉ TRINIDAD CHACÓN MORA, no existiendo la Autopsia de la víctima, ni Acta de Defunción, en tal sentido y por lo cual a pesar la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, por lo que en consecuencia no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, solo existe en el contenido de las actas procesales informe del funcionario de tránsito terrestre, lo cual dio origen a la apertura de la investigación sumarial, siendo procedente en consecuencia la solicitud Fiscal. Así se tiene.
De lo antes señalado este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la ciudadana Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que se le sigue al ciudadano JOSÉ TRINIDAD CHACÓN MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.086.593, residenciado vía Santa Bárbara, kilómetro 38, Sector El Castillo, Estado Zulia, así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes artículos 4, 5, 6, 318 numeral 4, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de la presente decisión. En cuanto al investigado y a los familiares víctimas por extensión de la ciudadana DELIA DOLORES RODRIGUEZ VIUDA DE RONDÓN (occisa), se ordena sean notificados de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. ____________________


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, líbrense boletas de Notificación Nros._________,__________,___________.


/SRIA.