REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 24 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002095
ASUNTO : LP11-P-2006-002095

Vista la solicitud presentada por el Abg. JAIRO CHACÓN RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para la INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA, GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico de la línea Nº 0414-3740996, perteneciente al teléfono móvil del ciudadano WILLIAN ALEXANDER BRACHO URDANETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.493.506, nacido en fecha 28-02-1975, de 31 años de edad, de profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 5 y medio, diagonal al Restaurante Rols, Casa SN°, con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F17-0393-06, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por el ciudadano en mención, en fecha 21-06-2006, por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que el día 15 de Noviembre del año pasado, a eso de las 08:30 horas de la noche aproximadamente, en la Finca de su propiedad denominada Caño Negro, ubicada en el sector El Taparo vía Los Cañitos Estado Mérida, se apersonaron seis (06) ciudadanos a la vivienda ubicada dentro de la misma finca, manifestándole que saliera y que se fuera con ellos si quería vivir, en ese momento agarró su pistola y se defendió, ya que le estaban disparando, en ese enfrentamiento recibió tres (03) impactos de bala y en seguida se fueron los sujetos, cuatro (04) meses después lo llamaron por teléfono a su número celular 0414-3740996, un sujeto que desconoce manifestándole que pertenecía a un grupo paramilitar y que le estaba realizando un estudio a las personas que tengan un poder económico para que colaboren y le dijeron que tenía que colaborarles con doscientos Millones (200.000.000,00) de bolívares para su tranquilidad, el cual logró negociar en diez millones (10.000.000,00) de bolívares y se hizo la entrega en el sector Mocacay, después del puente Chama Estado Mérida, el martes 20 de este mes en curso y después de esto lo han seguido llamando, es de hacer notar que el ha logrado con una grabadora personal, grabar dos (02) conversaciones de llamadas telefónicas que le han realizado. Procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA, GRABACION Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico de la línea Nº 0414-3740996, perteneciente al teléfono móvil del ciudadano WILLIAN ALEXANDER BRACHO URDANETA, procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (24-06-2006), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ CUELLAR

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía XVII del Ministerio Público.