REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 26 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000811


Visto el escrito presentado por la Abg, LISSETT RUÍZ PEÑA, en su condición de Defensora Pública N° 01 y como tal del imputado ADELSO DE JESÚS RAMÍREZ, mediante el cual expone: “..ante usted ocurro respetuosamente a los fines de consignar en un (1) folio útil, constancia de trabajo expedida el día uno (01) de Abril de 2006, por la Agropecuaria Las Margaritas a fin de ser anexada al expediente de mi defendido y por cuanto el se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de cada 15 días, la cual ha cumplido tal como se evidencia de la revisión del Sistema Iuris 2000; solicito muy respetuosamente se sirva ampliar al lapso de presentación a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, ejusdem”.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
1.- Esta juzgadora observa, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que en fecha 15-03-2006, el ciudadano Abg. Carlos Alberto Quintero Rivas, quien ejercía para la fecha funciones de Juez de Control N° 05, en este Tribunal a mi cargo, mediante Resolución dictada en la fecha antes señalada impuso a los imputados JOSÉ LUIS RAGA VASQUEZ y ADELSO DE JESÚS RAMÍREZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, entre ellas la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica, por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la referida fecha.
2.- Observa esta juzgadora, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que los imputados JOSÉ LUIS RAGA VASQUEZ y ADELSO DE JESÚS RAMÍREZ, han cumplido con el Régimen de presentaciones cada quince (15) días, hasta la presente fecha 26-06-2006.
3.- Considera esta juzgadora que por cuanto los imputados antes mencionados, han venido presentándose ante este Tribunal cada quince (15) días, los mismos deben presentarse cada treinta (30) días, tal y como fue acordado en decisión de fecha 15-03-2006.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, a los imputados JOSÉ LUIS RAGA VASQUEZ y ADELSO DE JESÚS RAMÍREZ, mantener la presentación periódica cada treinta (30), por ante este Tribunal, tal y como se ordenó en decisión de fecha 15-03-2006, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se fundamenta la presente decisión en lo artículos 4, 5, 6, 7 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Dada, sellada, firmada y refrendada, en el Despacho del tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los veintiséis días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE


En fecha_________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________________________.
/Sria.