PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001967
ASUNTO : LP11-P-2005-001967
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 26 de enero de 1987, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito de Tucaní del Estado Mérida, se deja constancia que en la carretera Panamericana, sitio Los Playones se produjo un arrollamiento de peatón con un muerto de nombre FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 2.252.871, residenciado en la Carretera Panamericana, casa Nº DDT, Los Playones. Se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, por lo cual riela al folio 17 Informe Médico Forense practicado al occiso, en la cual infiere, que la causa de la muerte fue por Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado. Funge como imputado CARLOS EDUARDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.386.234, residenciado en la avenida 10 entre calle 13 y 14, casa Nº 13-54, Estado Yaracuy.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (05) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctima JOSE GREGORIO MARQUEZ CASTRO, y al imputado CARLOS EDUARDO FUENTES. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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