PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001990
ASUNTO : LP11-P-2005-001990


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 27 de junio de 1994, la victima JOSÉ EUCEVIO PLAZA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.810, residenciado en el sector Costa Rica, Tucaní, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señalando entre otras cosas que el ciudadano JOSÉ PAÚL PLAZA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.761, residenciado en Mesa Julia, vía principal, casa s/n, Estado Mérida; lo cortó con una botella, para el momento en que se encontraban bebiendo juntos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, en la cual se concluye que las lesiones fueron producidos por objetos contusos y cortantes como por ejemplo, Vidrio, curaran en ocho días salvo complicaciones, ameritó asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de funciones, dejara cicatriz notable (folio 26). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada en fecha 29 de noviembre de 1995, en la cual se decreta Auto de Detención Judicial al procesado JOSÉ PAÚL PLAZA PLAZA, hasta la fecha del acto conclusivo, han transcurrido el tiempo suficiente a los fines de que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 110 eiusdem.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417, 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JOSÉ PAÚL PLAZA PLAZA, por el delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ EUCEVIO PLAZA RONDÓN. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima EUCEVIO PLAZA RONDÓN y al imputado JOSÉ PAÚL PLAZA PLAZA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________