PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002083
ASUNTO : LP11-P-2005-002083
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º Y 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 04 de noviembre de 1998, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Caja Seca, Estado Mérida, informa de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo choque entre vehículos y fuga, con tres lesionados, hecho ocurrido en la carretera Panamericana, sector La Macarena, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente investigación penal, realizándose entre otras actuaciones Examen Médico Legal de la ciudadana DEISY JOSEFINA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.299.956, residenciada en Santa Apolonia, Estado Mérida; en el cual se concluye que las lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de sesenta (60) días.(Folio 25); Examen Médico Legal practicado al ciudadano JEAN CARLOS SAAVEDRA, menor, indocumentado, residenciado en Santa Polonia, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de siete (7) días. (folio 26). Funge como imputado BENIGNO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.600, residenciado en la vía principal Santa Apolonia, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA SAAVEDRA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años; y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de JEAN CARLOS SAAVEDRA, y en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) meses, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado BENIGNO MORENO, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de DEISY JOSEFINA SAAVEDRA y JEAN CARLOS SAAVEDRA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas DEISY JOSEFINA SAAVEDRA y JEAN CARLOS SAAVEDRA, e imputado BENIGNO MORENO. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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