PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002138
ASUNTO : LP11-P-2005-002138
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 03 de Abril de 1985, el Inspector Humberto Quiñones mediante oficio remitió a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado HERNAN JOSÉ SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.318, residenciado en la avenida 2, entre calle 9 y 10, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, por estar sindicado por el ciudadano HECTOR MANUEL VELAZCO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.455, residenciado en la avenida 20, entre calle 9 y 10, casa Nº 9-70, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida; de interceptarlo en compañía de otros sujetos no identificados con intención de atracarlo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones oír declaración de la propia victima quien manifestó entre otras cosas que observó la maniobra de los sujetos que trataron de agarrar la vía a Los Giros y entonces se pararon a la orilla desde el mismo vehículo le hicieron dos disparos, los sujetos lo siguieron. (Folio 14).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria quince (15) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 460, 80 y 108 ordinal 1° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a HERNAN JOSÉ SANTANDER, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR MANUEL VELAZCO MORA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima HECTOR MANUEL VELAZCO MORA e imputado HERNAN JOSÉ SANTANDER. En cuanto al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de la localización. Por otra parte en caso de no localizarse a la victima HECTOR MANUEL VELAZCO MORA, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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