PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 06
El Vigía, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000942
ASUNTO : LP11-P-2006-000942


Visto el escrito suscrito por la abogada SHEILA ALTUVE, en su carácter de Defensora Pública N° 07 en materia penal ordinario de éste Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, y como tal del ciudadano HERRADA ARAQUE JUÁN CARLOS, en el cual requiere de este Despacho la revisión de la medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que su representado se encuentra sometido a una medida cautelar de presentaciones periódicas las cuales ha cumplido cabalmente, por lo que requiere que las mismas se le extiendan una vez al mes, hasta que el Ministerio Público se pronuncie por el acto conclusivo; quien decide a los fines de resolver lo solicitado, observa:
De la revisión del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se evidencia de la Resolución de fecha 24 de marzo de 2006, emitida por este mismo Juzgado que al imputado en mención se le acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en “No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca”; tomando en consideración lo expuesto por la propia Defensora Pública, de que su defendido estaría pronto en ser llamado por la administración de la empresa comercial Makro para asuntos laborales, siendo que imponerle otra medida se vería desmejorada su situación de trabajo.
Ahora bien, en razón a lo alegado por la Defensa, se le insta indicar a este Despacho, con la urgencia que el caso requiere, la fecha de la decisión en la cual este Tribunal le impuso al imputado HERRADA ARAQUE JUÁN CARLOS, medida cautelar de presentaciones, todo a los fines de proceder a solicitar la causa N°: LP11-P-2006-000942 a la Fiscalía VII del Ministerio Público, la cual fue remitida el día 03 de abril de 2006. Una vez recibida la información se resolverá lo conducente. En consecuencia notifíquese a la solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.