PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002199
ASUNTO : LP11-P-2005-002199
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de Julio de 1987, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito El Vigía, deja constancia mediante Acta que en la calle principal de La Palmita, ocurrió un accidente de tránsito con arrollamiento de peatón, con saldo de un muerto el cual fue identificado con el nombre de EMILIO ANGÚLO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 2.716.219, residenciado en La Aldea Palo Quemado, casa s/n. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal realizándose entre otras Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, del cual se desprende que la causa de la muerte fue por Politraumatismos Graves. (Folio 49). Funge como imputado ALVARO DEL CARMEN ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.496.615, residenciado en La Palmita, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EMILIO ANGULO RANGEL supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado ALVARO DEL CARMEN ROJAS MOLINA, por el delito de HOMOCIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EMILIO ANGULO RANGEL. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares del hoy occiso, como víctimas por extensión, y al imputado ALVARO DEL CARMEN ROJAS MOLINA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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