PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002209
ASUNTO : LP11-P-2005-002209
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 25 de diciembre de 1994, el Funcionario José Ángel Valero, remite a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los imputados SANTOS FILADELFIO DAVILA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.065, residenciado en la calle principal del Barrio Las Flores, El Vigía, Estado Mérida, y LUDIS DE JESÚS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.059, residenciado en el Camellón del Barrio Las Flores, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por ser sindicados por la víctima EFRAIN PORIETT CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.301.696, residenciado en la urbanización Carabobo, vereda 16, casa Nº 07, El Vigía, Estado Mérida; de haberle hurtado un bolso contentivo de dinero en efectivo , prendas de vestir, libreta de ahorros y documentos personales; hecho ocurrido en horas de la madrugada, en el Terminal de Pasajeros de El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano EFRAIN PORIETT CARABALLO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3º y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados SANTOS FILADELFIO DAVILA HERNANDEZ y LUDIS DE JESÚS ROSALES, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAIN PORIETT CARABALLO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima EFRAIN PORIETT CARABALLO y a los imputados SANTOS FILADELFIO DAVILA HERNANDEZ y LUDIS DE JESÚS ROSALES. En cuanto a los imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. Por otra partes, en caso de no localizarse a la victima en las dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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