PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003011
ASUNTO : LP11-P-2005-003011

Visto el escrito suscrito por las abogadas MARY MORA DE MORALES y SOLANYEL YARI MORALES, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Empresa ESCALANTE MOTORS MÉRIDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESCAMECA), en el cual requieren de este Despacho se solicite experticia ante el SETRA del Título presentado por el ciudadano MIZAEL DE JESÚS GAINZA SARCOS, y se aclare cómo hizo dicho ciudadano para obtener el título sin un documento de venta; anexando igualmente en dos folios escrito presentado ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal ante tales requerimientos considera, que por cuanto en fecha 07 de julio del presente año, a las 9:30 horas de la mañana, se llevará a cabo Audiencia Especial a los fines de resolver la entrega de vehículo que hicieren los ciudadanos JÓSE ENRIQUE URDANETA FLORES, MIZAEL DE JESÚS GAINZA SARCOS y las abogadas MARY MORA MORALES y SOLANYEL YARY MORALES MORA, éstas últimas Apoderadas Judiciales de la empresa ESCALANTE MOTORS MÉRIDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESCAMECA); todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la devolución de objetos y de las cuestiones incidentales correspondientes a las reclamaciones que hicieren las partes con el fin de obtener los objetos incautados; corresponde en consecuencia resolver este Juzgado de Control en esa misma fecha, realizando los trámites conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Así pues, se debe tener en cuenta, que las normas procesales son de estricto orden público, las cuales no pueden ser relajadas ni convalidadas por las partes; por lo tanto las peticiones, específicamente las pruebas que se tramitarán en el presente caso, deberán ser dilucidadas o resueltas en presencia de aquellas, en la referida audiencia, todo en apego a la norma procesal, supra mencionada, la cual expresamente señala los lapsos a seguir por parte del Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA que los requerimientos señalados por las abogadas MARY MORA DE MORALES y SOLANYEL YARI MORALES, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Empresa ESCALANTE MOTORS MÉRIDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESCAMECA), serán resueltos en la Audiencia Especial fijada para el día 07 de julio de 2006, todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ