PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002143
ASUNTO : LP11-P-2006-002143


Por recibido oficio N° MER-FS-2006-986, suscrito por el abogado JESÚS ARNALDO GALLUCCI REQUENA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado con carácter urgente, conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y expresa solicitud de la abogada NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, tomando las medidas conducentes a garantizar la integridad física de la ciudadana ROSALINDA DURÁN MARTÍNEZ, venezolana, de 28 años de edad, soltera, residenciada en el Sector La Pedregosa, calle Principal, casa S/N, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por cuanto es testigo en la causa penal N° 24-F16-724-06, la cual se encuentra en fase de investigación por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta al folio 2 de las actuaciones que conforman la causa, oficio N° VER-UAV-2006-098, de fecha 27-06-06 suscrito por la abogada NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, en el cual informa al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que según oficio N° 24-F16-06-2798, emanado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, fue solicitada Medida de Protección a favor de la ciudadana ROSALINDA DURÁN MARTÍNEZ, testigo en la causa penal N° 24-F16-724-06.

SEGUNDO: A los folios 3 y 4 riela oficio N° 24-F16-06-2798, de fecha 25 de junio de 2006, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrito por los abogados PEDRO TEJEDOR Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Décima Sexta del Estado Zulia, y EUDOMAR GARCÍA Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, comisionado en la causa; en el cual solicitan a ese Despacho Superior, sea tramitada Medida de Protección ante un Juzgado de Control, a la ciudadana ROSALINDA DURÁN MARTÍNEZ, quien reside en la ciudad de El Vigía, por el tiempo que lo considere pertinente, para garantizar su integridad física, con la finalidad de evitar posibles atentados contra su vida, conforme al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en razón a que el día 22-06-06, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Zulia, recibió llamada telefónica de parte del Distinguido William Gil, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Colón, informando que en la vía pública, Km 41, de la carretera Santa Bárbara-El Vigía, Municipio Colón, Estado Zulia, se encuentran los cuerpos sin vida de ocho (08) personas adultas del sexo masculino, a consecuencia de heridas por armas de fuego, y una lesionada quien fue trasladada al Hospital Universitario de la ciudad de Mérida, donde se debate entre la vida y la muerte, identificado como JOSÉ ANTONIO VALERO MOLERO, a quien igualmente se le tramitó Medida de Protección Judicial. Así mismo se indica que el día 25-06-06 fue recibido del mismo Cuerpo de Investigaciones, Acta de entrevista a la ciudadana ROSALINDA DURÁN MARTÍNEZ, quien se encontraba laborando en la Licorería María Luisa, ubicada en el Km 41, de la carretera Santa Bárbara-El Vigía, Municipio Colón, Estado Zulia, al momento en que ocurrieron los hechos, refiriendo que fue sometida por uno de los autores del hecho con un arma de fuego, para después escuchar varias detonaciones y encontrar el cuerpo de las nueve (09) víctimas tendidos en el suelo, alegando que su vida corre peligro..

En relación a lo anterior, se aprecia que la ciudadana ROSALINDA DURÁN MARTÍNEZ, fue sometida con un arma de fuego por uno de los autores del hecho suscitado en fecha 22-06-06 en la vía pública, específicamente en el Km 41, de la carretera Santa Bárbara-El Vigía, Municipio Colón, Estado Zulia, donde fallecieron ocho (08) personas, a consecuencia de heridas por armas de fuego, y otra se encuentra grave de salud, por las mismas circunstancias, y siendo que dicha ciudadana es una de las personas que se encontraban en el lugar de los acontecimientos; considera esta Juzgadora que es evidente el peligro o riesgo que corre la ciudadana ROSALINDA DURÁN MARTÍNEZ, tanto en su vida, preciado bien jurídico a proteger lo cual entre otros es un valor supremo del Estado tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en su libertad o bienes materiales. Aunado a lo anterior, sin la protección policial de una de las testigos del hecho, se podría perjudicar gravemente la investigación que lleva el Ministerio Público en la causa penal N° 24-F16-724-06, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO).

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana ROSALINDA DURÁN MARTÍNEZ, supra identificada; para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio, al Comandante de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida, a los fines de que proceda a prestar con la urgencia del caso la protección acordada, debiéndose destacar un funcionario policial en la residencia de la ciudadana en mención, esta es: Sector La Pedregosa, calle Principal, casa S/N, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-0801056.. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la ciudadana ROSALINDA DURÁN MARTÍNEZ. Una vez cumplido lo ordenado, remítase la presente causa a la Fiscalía Superior en mención. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ