PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002282
ASUNTO : LP11-P-2005-002282
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 19 de junio de 1989, la víctima ANDRES SEGUNDO CARDOZO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad 3.297.850, residenciado en La Urbanización Las Guasitos, Barrio Santa Cecilia, bloque 15, apartamento 02-03, San Cristóbal, Estado Táchira, señala mediante escrito ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que compró al ciudadano JESÚS MANUEL MARQUEZ GARCIA, indocumentado, residenciado en la avenida 4, casa Nº 1-20, Santa María de Caparo, Estado Mérida; un vehículo marca Wolswagen, modelo Escarabajo, que el vendedor afirmaba que se encontraba en excelentes condiciones, siendo esto falso, de igual manera el verdadero propietario del vehículo era el ciudadano José Eduardo Gómez Colmenares.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ANDRES SEGUNDO CARDOZO VILLASMIL supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 465 ordinal 1º y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado JESÚS MANUEL MARQUEZ GARCIA, por el delito de FRAUDE, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRES SEGUNDO CARDOZO VILLASMIL. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ANDRES SEGUNDO CARDOZO VILLASMIL y al imputado JESÚS MANUEL MARQUEZ GARCIA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón al tiempo transcurrido, aproximadamente 17 años, lo cual hace imposible localizar dichas direcciones, ya que las mismas pudieron desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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