PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001948
ASUNTO : LP11-P-2005-001948
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 16 de diciembre de 1998 se inicia el proceso por denuncia formulada por el ciudadano Miguel Ángel Arévalo Sánchez, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional Caja Seca, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano RAMÓN BAYONA PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nº 80.368.029, residenciado en la vía Zona Nueva, calle 4, casa Nº P1-10, Sector Andrés Bello, Tucaní, Estado Mérida, abusó sexualmente de su hija de 16 años de edad de nombre NANCY AREVALO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 18.614.554, domiciliada en Tucaní, Barrio Edecio La Rivas, casa Nº 26, calle 2, Estado Mérida, y luego de haberle ofrecido casa la dejó abandonada. Se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, por lo cual riela al folio (12) Reconocimiento Médico Legal practicado a la precitada adolescente, del cual se infiere: Desfloración Positiva Antigua, embrazo activo aproximadamente de once semanas de Gestación.
De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que la adolescente NANCY AREVALO MORA, sostuvo relaciones sexuales, bajo su consentimiento, con el mencionado imputado, y en consecuencia se toma en consideración que la actuación desplegada por el sujeto activo es una conducta atípica, no delimitada dentro de ningún tipo penal, tal como fue expuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, fundamentándose la misma en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en su contexto no castiga el acto carnal con adolescente cuando se realiza en forma consensual por ésta, siendo el artículo 379 del Código Penal a todas luces contraria a la disposición del artículo 260 de la referida Ley Especial, la cual prevalece sobre el Código Penal. Aunado a lo anterior, es necesario indicar que aquella Ley Especial beneficia en su contenido para el presente caso, al reo, y en aplicación al contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual expresamente señala la irretroactividad de la Ley, se decreta como fue señalado supra el sobreseimiento de la causa.
Así las cosas considera este Juzgado que el hecho imputado no es típico, esto es que el hecho no es constitutivo de delito, procediendo en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a RAMÓN BAYONA PEÑARANDA, en razón a que el hecho imputado no es típico, conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, figurando como víctima NANCY AREVALO MORA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima NANCY AREVALO MORA y al imputado RAMÓN BAYONA PEÑARANDA. En caso de no localizarse a los últimos en mención en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Pena. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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