Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 01 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000102
DECISION No. : 197 - 07
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar oral y privada celebrada en esta misma fecha en la causa signada bajo el No. LP11-P-2003-000102, seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la acusación presentada por Los Fiscales Principal y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional decidir lo conducente conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 175, 177, 282, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y para tales efectos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE también en su totalidad los medios de prueba ofrecidos a los fines del juicio oral y público, en base a los Principios de La Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, obtenidos todos de forma lícita, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes dichas pruebas en:
EXPERTOS: Promovidos conforme a lo previsto en los artículos 239 y 354 del Código Orgánico Procesal:
PRIMERO: Declaración en calidad de experta de la funcionaria MARIA TERESA BALZA, Experta Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público acerca del contenido de las EXPERTICIAS QUIMICA BOTANICA y TOXICOLOGICA IN VIVO, por ella practicadas a la droga incautada, así mismo reconozca su contenido y firma. Se admite esta prueba por considerarla útil, necesaria y pertinente por cuanto a través de ella se determina la naturaleza, cantidad y demás características de la sustancia incautada, así como la condición del acusado de consumidor de la misma.
SEGUNDO: Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Detective JAVIER MENDEZ, Detective JOSE ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, acerca del contenido de la Inspección Técnica N° 856, así mismo reconozcan sus firmas y contenido. Se admite esta prueba al considerarla útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma fue practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y donde fue aprehendido el imputado.
TESTIGOS: Promovidos conforme a lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal.
PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, Distinguido. JOSE URDANETA PALMAR y Agente. ABEL MOSQUERA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, acerca del contenido del Acta Policial No. 196, del 4 de Junio del 2003, la cual corre inserta al folio 01 de la presente causa, así mismo reconozca su contenido y firma. Se admite su declaración por considerarla una prueba pertinente útil y necesaria, por cuanto en ella se explanan las circunstancias de la aprehensión e incautación de la sustancias ilícitas.
SEGUNDO: Declaración del ciudadano: DANNY NAVARRO ALARCON, de 32 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad, No. V- 11.215.160, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio La inmaculada, calle 10, casa No. 9-15, diagonal a la Droguería Los Andes, a los fines de que exponga acerca de los hechos ocurridos de los cuales tiene conocimiento por cuanto fue testigo presencial de los mismos. Se admite esta prueba por considerarla útil, pertinente y necesaria, por cuanto fue testigo presencial de los hechos en los cuales se produce la aprehensión en incautación de las sustancias prohibidas.
DOCUMENTALES: Se solicita su incorporación por su lectura conforme a lo previsto en el artículo 339, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Inspección Técnica No. 856 cursantes al folio 05 de la presente causa. Se admite esta prueba al considerarla pertinente, útil y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja expresa constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Acta de PRUEBA ANTICIPADA, levantada por el Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde deja constancia del resultado de los análisis hechos por la experta Toxicólogo MARIA TERESA BALZA, a través de la experticia Química Botánica realizada a la droga incautada. Se admite dicha prueba por considerarla pertinente, útil y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja expresa constancia de las características y detalles particulares de la sustancia incautada.
TERCERO: Declara la apertura del juicio oral y público contra el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, analfabeta, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.379.045, fecha de nacimiento 27-07-1978, de 27 años de edad, hijo de Fátima Fernández y Carlos Ramón Vale, con séptimo grado de educación básica, residenciado en Urbanización Los Parques, segunda calle, teléfono 8811524, El Vigía, Estado Mérida, quien será juzgado por los hechos ocurridos el día 04.06.2003, siendo aproximadamente las 06:30 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector San isidro, cuando avistan a un sujeto que vestía franela de color rojo y blue jeans, que iba saliendo del Pasaje San Isidro, y cuando avistó a los funcionarios policiales trató de evadirlos y estos al retenerlo le encontraron en el pantalón que vestía luna bolsa contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cual según la respectiva experticia se determinó que se trataba de Marihuana con un peso Bruto de 27 gramos con 830 miligramos y un peso neto de 26 gramos con 190 miligramos. Así mismo la experticia In vivo dió positivo al consumo de cannabis sativa (marihuana) y negativo al alcaloide cocaína.
Tales hechos en criterio de este decidor de manera coincidente con lo explanado por la representación fiscal en su acusación, son constitutivos de la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
CUARTO: Se EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco días siguientes a la presente fecha, comparezcan por ante el Tribunal de Juicio Mixto al que corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa. Se INSTRUYE a la Secretaría remitir las actuaciones en su oportunidad al correspondiente Tribunal de Juicio.
QUINTO: A solicitud de la Defensa, ACUERDA la práctica de examen psiquiátrico forense al acusado JUAN CARLOS FERNANDEZ, en virtud del derecho a la salud que asiste al acusado y el deber que se encuentra este decidor conforme a las previsiones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a proteger la salud como derecho fundamental de todo ciudadano, sin discriminación de ninguna naturaleza, en virtud del Principio de Igualdad establecido en el texto constitucional. Habiendo señalado la defensa que la pertinencia de la misma obedece al resultado positivo de la experticia toxicológica in vivo, para el consumo de cannabis sativa (marihuana), por lo que se ordena oficiar a la Medicatura Forense con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, así como a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, autorizando el traslado de dicho imputado para la práctica del reconocimiento psiquiátrico ordenado.
SEXTO: Por cuanto el acusado JUAN CARLOS FERNANDEZ se encuentra en prisión pagando condena por otra causa que cursa en su contra, signada bajo el No. LP11-P-2004-000046, se considera inoficioso mantener la medida de coerción personal decretada en su contra en la presente causa. Sin embargo, se acuerda notificar, a todo evento, al Tribunal de Ejecución No. 02, de este mismo Circuito Judicial Penal donde cursa la aludida causa, para todos loe efectos que sean menester..

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175, segundo párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E PETIT LEAL